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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / Antonio Miroquesada N° 674-680-684, 698 esquina con Jr. Andahuaylas N° 804-808-830, distrito, provincia y departamento de Lima…” ; Que, tomando en consideración el sustento técnico antes expuesto, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe Nº 000106-2022-DGPC/MC remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Antonio Miroquesada – Calle Santa Rosa de las Monjas N° 674, 680, 684, 690, 698 esquina con Jr. Andahuaylas N° 804, 808, 830, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, al constatarse su pérdida total lo que conlleva que no presenta valores culturales que se podrían relacionar con los elementos arquitectónicos de la edi fi cación, lo cual es corroborado con lo que se indica en el Memorando N° 000177-2022-DGPC/MC; por lo tanto, el citado inmueble no presenta y/o mantiene la importancia, el valor y signi fi cado cultural, conforme a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, en relación a lo manifestado por la administrada respecto a la aplicación del silencio administrativo positivo, es menester indicar que el presente procedimiento al involucrar un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación no se sujeta a las disposiciones del silencio administrativo positivo; por otro lado, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 199.3 del artículo 199 del TUO de la LPAG, dado que el silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes, advirtiéndose que la administrada en ningún caso impugnó la supuesta denegatoria fi cta y de acuerdo a lo informado en el Memorando N° 002409-2021-PP/MC, no se registra ninguna acción judicial respecto del inmueble objeto del procedimiento; Que, en lo que respecta a la solicitud de informe oral, cabe señalar que con fecha 19 de octubre de 2021 se llevó a cabo una reunión con el personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y la administrada, conforme a lo señalado en el escrito presentado con fecha 28 de octubre de 2021 (Expediente N° 2021-00069940). Sin perjuicio de ello, se debe tener presente lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 07131-2013-PHC/TC, en el cual indicó “(…) en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorio del derecho de defensa la imposibilidad de efectuar un informe oral, siempre que se haya tenido la oportunidad de ejercer el derecho de defensa por escrito a través de un informe…”, de lo cual se colige que siendo el presente procedimiento uno eminentemente escrito, la administrada ha tenido en todo momento expedito su derecho de presentar los escritos que considere necesario presentar a sus intereses, ello sin perjuicio de que su pedido de informe oral fue atendido oportunamente por el órgano técnico competente del presente procedimiento; Que, por los fundamentos expuestos, resulta procedente lo solicitado por la administrada, en consecuencia, corresponde retirar la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Antonio Miroquesada – Calle Santa Rosa de las Monjas N° 674, 680, 684, 690, 698 esquina con Jr. Andahuaylas N° 804, 808, 830, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que prueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- RETIRAR la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Antonio Miroquesada – Calle Santa Rosa de las Monjas N° 674, 680, 684, 690, 698 esquina con Jr. Andahuaylas N° 804, 808, 830, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DECLARAR que el retiro de la condición cultural del inmueble a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no constituye el reconocimiento de derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real respecto del citado bien; así como tampoco otorga derechos reales o se convalida actos emitidos por otras entidades que pudieran incidir respecto de la propiedad o posesión y, en general, sobre cualquier derecho real que corresponda al bien analizado, lo que alcanza al caso de controversias judiciales o de otra naturaleza que pudieran existir respecto del bien. Artículo 3.- PRECISAR que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a los propietarios, poseedores o interesados del inmueble, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edi fi cación proyectada en el mismo, con la fi nalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Lima; asimismo, no implica autorización alguna respecto a cualquier construcción o intervención efectuada en el citado inmueble con posterioridad al incendio del año 2001, que no haya sido autorizado previamente por el Ministerio de Cultura en el inmueble que conforma la Zona Monumental de Lima declarada como tal mediante la Resolución Suprema N° 2900-72-ED. Artículo 4.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble efectúe ante la O fi cina Registral de Lima, la inscripción de la presente resolución en la Partida N° 46674456 del Registro de Predios. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución, los informes que se mencionan en su parte considerativa, el Memorando N° 000177-2022-DGPC/MC y el Informe Nº 000188-2022-OGAJ/MC a la Asociación de Deudos Quemados y Huérfanos del Incendio de la Tragedia de Mesa Redonda (Víctimas del 29 de diciembre del 2001), para conocimiento y fi nes respectivos; a la Superintendencia de Bienes Estatales – SBN; al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para conocimiento. Regístrese y comuníquese. MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2039588-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000009-2022-DGPA/MC San Borja, 11 de febrero del 2022 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2022-CDT/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 31 de enero de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión