Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 5 de la LOF establece que el MIDAGRI ejerce competencia en materia de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario, e infraestructura agraria; Que, el artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, declara a la vicuña y el guanaco, especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado, disponiendo, entre otros, que es libre la crianza, mejoramiento y comercialización interna y externa de los otros camélidos sudamericanos, así como de sus productos; Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, establece, entre otros, que el Ministerio de Agricultura ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que dicha Dirección General, es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, el literal g) del artículo 92 del citado ROF, establece que es función de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, proponer la cuota anual de exportación de alpacas y llamas; así como, emitir los certi fi cados individuales de exportación correspondientes; Que, mediante O fi cios Nºs. 551-2021-MIDAGRI/ DVDAFIR/DGDG y 004-2022-MIDAGRI/DVDAFIR/DGDG, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, con el sustento de los Informes Nºs. 37-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG/GMRY y 01-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG/GMRY, propone el proyecto de Resolución Ministerial por el cual se establece la cuota para exportación de alpacas y llamas para el año 2022, señalando que el Perú es el primer y segundo productor de alpacas y llamas respectivamente, a nivel mundial, siendo un mercado atractivo para la compra de animales con fi nes de reproducción; asimismo, señala que la exportación de camélidos domésticos tiene impacto económico y motivador para los criadores de llamas y alpacas; así como, para los demás actores involucrados en su comercialización; Que, asimismo, los mencionados Informes señalan que la exportación de los citados camélidos sudamericanos con fi nes comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, toda vez que estos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establecen los artículos 5 y 6 de la Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, que establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos;Que, en ese sentido, los citados Informes proponen la cuota de exportación para el año 2022, hasta 300 (trescientas) alpacas y hasta 80 (ochenta) llamas, exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos o fi ciales; Que, asimismo, el Informe Nº 01-2022-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG/GMRY, señala que al no haberse emitido la correspondiente Resolución Ministerial antes del 31 de diciembre del año 2021, corresponde se expedida con efi cacia anticipada conforme a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, a través del Informe Nº 101-2022-MIDAGRI- SG/OGAJ, la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que corresponde que mediante Resolución Ministerial, se fi je, con e fi cacia al 31 de diciembre del 2021, la cuota de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2022; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Ganadería, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario; el Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar, con e fi cacia anticipada al 31 de diciembre del 2021, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2022, consistente en 300 (trescientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, conforme se detalla a continuación: Cuota de Alpacas Límite Máximo (Hasta 300 Ejemplares) Raza Huacaya: Blanco EnteroManchado*300 ejemplares 50 ejemplares Finura de Fibra:Mayor a 22 micrones (tuis)De más de 24 micras (adultas)75 ejemplares 225 ejemplares * La categoría “Manchado” forma parte de la cuota “blanco entero”. Artículo 2.- Fijar, con e fi cacia anticipada al 31 de diciembre del 2021, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2022, consistente en 80 (ochenta) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, conforme se detalla a continuación: Cuota de Llamas Límite Máximo (Hasta 80 Ejemplares) Raza Chaqu: Color EnteroManchado*40 ejemplares 20 ejemplares Raza K’ara:Color EnteroManchado*40 ejemplares 20 ejemplares * La categoría “Manchado” forma parte de la cuota “color entero”.