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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (20/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / Que, por lo antes expuesto, resulta pertinente aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2022; Con el visado de la Secretaría de Comunicación Social, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2022, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, sean publicados en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2040932-1 AMBIENTE Aprueban la “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2022-MINAM Lima, 18 de febrero de 2022VISTOS; los Informes N° 00252-2021-MINAM/ VMDERN/DGEFA y N° 00007-2022-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; los Informes N° 00317-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y N° 00005-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; los Memorandos N° 00647-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00023-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 01019-2021-MINAM/VMDERN y N° 00094-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00060-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 01588-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00666-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA;Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar las normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda; para tal efecto, como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o estudio ambiental sometido a su consideración, entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certi fi cación Ambiental; Que, de acuerdo con el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27446, los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental deberán contener, entre otros, la valorización económica del impacto ambiental; Que, el artículo 26 del Reglamento señala que para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de la mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso: Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, conforme al literal b) del artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene la función de proponer instrumentos técnicos de carácter nacional, programas y proyectos relacionados a los instrumentos económicos ambientales, valoración económica ambiental y fi nanciamiento ambiental, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades correspondientes; Que, mediante los Informes Nº 00252-2021-MINAM/ VMDERN/DGEFA y N° 00007-2022-MINAM/VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental sustenta la propuesta de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, el cual tiene por objetivo orientar el proceso de valoración económica de los impactos ambientales negativos signi fi cativos en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión sujetos al SEIA; Que, de acuerdo con el Memorando N° 00647-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y Memorando N° 00023-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”; Que, mediante Memorando N° 01588-2021-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 00060-2021-MINAM/