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10 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000015-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 16 de febrero de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Zapan; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Zapan, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano con código N° PPROV-067-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 L Área: 614.00 m² (0.06140 ha) Perímetro: 118.13 m. SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO ZAPAN VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 45.88 96°9’19” 291229.0000 8707996.0000 P2 P2-P3 13.89 80°9’12” 291186.0000 8707980.0000 P3 P3-P4 44.94 99°24’7” 291193.0000 8707968.0000 P4 P4-P1 13.42 84°17’22” 291235.0000 8707984.0000 TOTAL 118.13 360°00’00” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021- MGC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 07 de diciembre de 2021, elaborado por el Licenciado Manuel Guerrero Ciquero, así como en los Informes N° 000888-2021-DSFL/MC, Informe N° 000191-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-067-MC_DGPA-DSFL-2021; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Desmontaje: XSe habló con las personas que colocaron la estruc- tura y se les exhortó al retiro de toda la estructura y abstenerse de usar el sitio arqueológico para fi nes domésticos. Señalización X Colocar señalización e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021- MGC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 07 de diciembre de 2021, el Informe N° 000888-2021-DSFL/MC, Informe N° 000191-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000015-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-067-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2040865-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Abra Pukara sector A y B, ubicado en el distrito de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000013-2022-DGPA/MC San Borja, 17 de febrero del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 635-2021-DDC APU-DVV/MC de fecha 29 de noviembre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Abra Pukara sector A y B, ubicado en el distrito de Curpahuasi, provincia de Grau y departamento de Apurímac; los Informes N° 000892-2021-DSFL/MC e Informe N° 000108-2021-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000016-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la