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4 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / SG/OGPP/OM, a través del cual la O fi cina de Modernización emite opinión favorable sobre la aprobación de la citada propuesta de Guía; Que, mediante del Informe N° 00666-2021-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la propuesta normativa; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Guía aprobada en el artículo precedente entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (ww.gob.pe/minan), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2040930-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al arte de tejer del pueblo Huni Kuin RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000045-2022-VMPCIC/MC San Borja, 18 de febrero del 2022VISTOS; el Informe N° 000067-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000053-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000073-2022-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Expediente N° 0068565-2021, EcoPurús solicita la declaración de los conocimientos, saberes y prácticas asociados al arte de tejer del pueblo Huni Kuin como Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual presenta información orientada a sustentar la declaración solicitada, con el respaldo de la Asociación Artesanal Indígena Mabu Hiwe Purús, la Federación de Comunidades Nativas de la Provincia de Purús, el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo Ucayali – CITE Artesanía Ucayali, la jefatura de la Reserva Comunal Purús, y la Asociación ProPurús; Que, a través del Informe N° 000067-2022-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000053-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, mediante el cual se considera pertinente la declaratoria de los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al arte de tejer del pueblo Huni Kuin como Patrimonio Cultural de la Nación, por su original valor estético, simbólico y ritual y por la preservación, transmisión y trascendencia de las tecnologías tradicionales que dicho arte involucra, todo lo cual forma parte de la memoria histórica y la identidad cultural de dicho pueblo; Que, el término Huni Kuin , que signi fi ca “personas verdaderas” en castellano, es la forma como se autonombran los integrantes del pueblo originario también conocido como Cashinahua . Actualmente, se asienta hacia el sud este de la Amazonía peruana, en los territorios