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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (20/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 00000019-2022-PNIPA/ DO de fecha 7 de febrero de 2022, se designa a partir del 8 de febrero de 2022 como encargado de la Jefatura de la Unidad de Innovación en Pesca al señor Fabricio Flores Ysla, quien emite su visación en la presente resolución en su calidad de encargado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial; Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías señaladas en los cuadros del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 3,353,397.95 (Tres millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete con 95/100 Soles), de los cuales S/.322,910.00 corresponden al PIP Pesca (4 subproyectos) y S/ 3,030,487.95 al PIP Acuicultura (23 subproyectos), los cuales se atenderán por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, las O fi cinas Macro Regionales y la Unidad de Administración deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Asimismo, se dispone que la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa queda facultada para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Innovaciónen Pesca y Acuicultura 2040851-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reconocen representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2022-TR Lima, 19 de febrero de 2022. VISTOS: El O fi cio N° 418-CEN-CTP-2021 de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP; el Memorando N° 0152-2022-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0114-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral privado; y, que los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, prescribe, entre otros, que los representantes de los asegurados propuestos por cada una de las organizaciones representativas, son reconocidos mediante resolución ministerial del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2020-TR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2020, se reconoce a la señora Gladys Beatriz Angulo Sánchez, como representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, dado que, el mandato de la representante antes mencionada concluirá el 19 de febrero de 2022, es atribución de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer a los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que representan a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas; Que, mediante documento de vistos, la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP propone al representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,