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6 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Sitacocha de la provincia de Cajabamba, en el distrito de Lajas de la provincia de Chota y en los distritos de Chancay-Baños y La Esperanza de la provincia de Santa Cruz del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2022-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 043-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de julio de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2082110-2Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Santo Domingo de la Capilla de la provincia de Cutervo, en el distrito de Pomahuaca de la provincia de Jaén y en el distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 079-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2022- PCM, publicado en Edición Extraordinaria del Diario O fi cial El Peruano el 8 de marzo de 2022, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 048-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de mayo de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº D271-2022-GR.CAJ-GR- ODN, de fecha 22 de junio de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Huasmín, Jorge Chávez, José Gálvez y Sucre de la provincia de Celendín; en el distrito de Tacabamba de la provincia de Chota; en los distritos de Cujillo, Santa Cruz y Santo Domingo de la Capilla de la provincia de Cutervo; en el distrito de Pomahuaca de la provincia de Jaén; en los distritos de San Ignacio, Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio; y, en los distritos de Pedro Gálvez, Gregorio Pita y José Sabogal de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000754-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 23 de junio de 2022, el Secretario