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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / acreditación de conformidad con lo establecido en la presente norma; Que, el artículo 17 del mismo documento normativo estipula que la Secretaría Técnica del Reconocimiento SELTI realizará de o fi cio un monitoreo anual de cumplimiento de los lineamientos y estándares a las personas jurídicas que obtuvieron el Reconocimiento SELTI; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 033-2020-TR, se otorga el Reconocimiento SELTI – Edición 2019, por un período de dos (2) años, a las siguientes siete (7) personas jurídicas: Asociación de Pequeños Productores Agroecológicos Laguna Raya, con RUC Nº 20568560133; Cooperativa Agraria Cafetalera ACPC Pichanaki, con RUC Nº 20444479753; Cooperativa Agraria Cafetalera Ecológico Alto Palomar, con RUC Nº 20485945815; Cooperativa Agroindustrial Villa Rica Golden Coffee Ltda., con RUC Nº 20568567731; Cooperativa Ecológica de Mujeres Cafetaleras Villa Rica, con RUC Nº 20602054480; Cooperativa Agraria Sachicultores del Perú, con RUC Nº 20604134316; y a la empresa Tropic-X S.A.C., con RUC Nº 20600451317; Que, mediante los Informes Nº 0091-2020- MTPE/2/15.1, N° 0149-2020-MTPE/2/15.1, Nº 0188-2021-MTPE/2/15.1 y N° 0042-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se da cuenta de las acciones y resultados del monitoreo anual realizado a las personas jurídicas en los años 2020 y 2021; Que, mediante el Acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria N° 3 del Consejo Evaluador del Reconocimiento SELTI, se aprueba la renovación del Reconocimiento SELTI a seis (6) personas jurídicas, considerando que estas empresas: i) aprobaron el monitoreo sobre el cumplimiento de lineamientos y estándares del SELTI, realizado por la Secretaría Técnica del SELTI en el 2020 y 2021, y ii) solicitaron la renovación de dicho Reconocimiento; Que, el artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones especí fi cas la de coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como desarrollar acciones derivadas de las políticas públicas orientadas, entre otros aspectos, a la erradicación del trabajo infantil; Que, asimismo, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Informe Nº 0076-2022-MTPE/2/15.1, sustenta el cumplimiento de las condiciones para la aplicación, al presente acto resolutivo, del régimen de e fi cacia anticipada previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, al amparo del marco normativo anteriormente expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que apruebe la renovación del Reconocimiento SELTI a las personas jurídicas que participaron y superaron los procesos de monitoreo del cumplimiento de lineamientos y estándares del mismo, promoviendo con ello el mantenimiento del compromiso de distintas organizaciones productoras de cultivos agrícolas en el país, de contar con cadenas de valor libres de trabajo infantil; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Apruébase, con e fi cacia anticipada al 15 de febrero de 2022, la renovación del Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” – SELTI, a las siguientes personas jurídicas: N° Razón Social R.U.C. 1 Cooperativa Agraria Cafetalera ACPC Pichanaki 20444479753 2Cooperativa Agraria Cafetalera Ecológico Alto Palomar20485945815 3Cooperativa Agroindustrial Villa Rica Golden Coffee Ltda.20568567731 4Cooperativa Ecológica de Mujeres Cafetaleras Villa Rica20602054480 5 La Cooperativa Agraria Sachicultores del Perú 20604134316 6 Tropic-X S.A.C. 20600451317 Artículo 2. Vigencia de la renovación La renovación del Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” – SELTI tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde la fecha indicada en el artículo anterior. Artículo 3. Monitoreo anual a las personas jurídicas La Secretaría Técnica del Consejo Evaluador para el Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” – SELTI está a cargo del monitoreo anual a las personas jurídicas que obtienen dicho reconocimiento, respecto del cumplimiento de los lineamientos y estándares establecidos para su obtención, cuya aprobación sirve de base para realizar la renovación del mismo. Artículo 4. Publicación Publícase la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2082105-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 553-2022-MTC/01 Lima, 30 de junio de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional