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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, establece como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales, Institutos y Direcciones de Redes Integradas de Salud, encontrándose entre ellos, el Instituto Nacional de Salud del Niño Breña; Que, a través del Informe Técnico Nº 0000084-2022-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño Breña, por lo que en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el referido instrumento de gestión de la entidad; Que, por su parte el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva establece que, de darse la opinión favorable de SERVIR, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial el Peruano, efectuándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, mediante Resolución Ministerial; Que, el sub numeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2022, prevé la delegación al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2022, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño Breña Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño Breña, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Instituto Nacional de Salud del Niño Breña (www.insn.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General 2081922-3TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban renovación del Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” – SEL TI a diversas personas jurídicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2022-TR Lima, 30 de junio de 2022VISTOS: El Informe N° 060-2022-MTPE/2/15.1 y el Informe N° 0076-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, la Hoja de Elevación N° 0217-2022-MTPE/2/15 y el Memorando N° 0163-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Memorando N° 0514-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Informe N° 0171-2022-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, el Memorando N° 0318-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0488-2022-MTPE/4/8, la Hoja de Elevación N° 0119-2022-MTPE/4/8 y 0125-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tiene entre sus funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, el artículo 7 de la mencionada ley establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones la de promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral; Que, en cumplimiento del Eje 4: “mejorar las condiciones laborales del trabajo adolescente permitido” de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021, aprobada por el Decreto Supremo N° 015-2012-TR, se implementa el Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” (SELTI) como una herramienta de política pública clave para hacer frente a la problemática del trabajo infantil, principalmente en el sector agrícola, por lo que es fundamental continuar con su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-2019- TR, se aprueba el Reconocimiento SELTI, que se otorga a aquellas personas jurídicas que realicen prácticas que aporten a la implementación de la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como el documento denominado Marco normativo para la implementación del Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil”; Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del citado documento, se crea el Consejo Evaluador para el Reconocimiento SELTI y se establecen sus funciones, respectivamente, así, una de estas es aprobar la relación de personas jurídicas que reciben el mencionado reconocimiento; Que, el numeral 12.7 del artículo 12 del referido documento señala que, a través de una resolución ministerial, el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo otorga el Reconocimiento SELTI a las personas jurídicas que cumplieron con los lineamientos y estándares establecidos por su Sector; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del precitado documento normativo precisa que las personas jurídicas que obtuvieron el Reconocimiento SELTI pueden solicitar su renovación, para lo cual deben someterse a una nueva