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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31514 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU UBICACIÓN, DENOMINACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 1 y 2 de la Ley 29738, Ley de reactivación y promoción del Parque Industrial de Chiclayo Se modi fi can los artículos 1 y 2 de la Ley 29738, Ley de reactivación y promoción del Parque Industrial de Chiclayo, con el siguiente texto: “Artículo 1. Objeto de la Ley Se establece la reactivación y promoción del Parque Industrial en la provincia de Chiclayo, el cual se denominará Parque Industrial de Lambayeque, ubicado en el área de in fl uencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”. “Artículo 2. Declaración de interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto Parque Industrial de Lambayeque, ubicado en el área de in fl uencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”. Artículo 2. Medidas para implementar el Parque Industrial de Lambayeque 2.1. El Gobierno Regional de Lambayeque coordina con el Ministerio de la Producción, ente rector en materia de parques industriales, las medidas ante el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial para que el Parque Industrial de Lambayeque sea considerado como parque industrial de relevancia nacional y su implementación y ejecución se realicen conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales. 2.2. El saneamiento físico-legal de los predios para la implementación y ejecución del Parque Industrial de Lambayeque o su ampliación, debe adecuarse a las normas del ordenamiento jurídico y cumplir los procedimientos señalados en la Ley 30078, Ley que promueve el desarrollo de parques industriales tecno-ecológicos, y en el Decreto Legislativo 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, así como por sus normas reglamentarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Referencias al Parque Industrial de Chiclayo Las referencias al Parque Industrial de Chiclayo, contenidas en la Ley 29738, Ley de reactivación y promoción del Parque Industrial de Chiclayo, y en las demás normas del ordenamiento jurídico nacional, deben entenderse efectuadas al Parque Industrial de Lambayeque. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2086345-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO N° 085-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe