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16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Fortalecimiento de la Industria Naval en el Perú”, de naturaleza temporal, está conformada por: a) El Ministerio de Economía y Finanzas b) El Ministerio de Defensac) El Ministerio de la Producciónd) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismoe) El Ministerio de Energía y Minasf) El Ministerio de Relaciones Exteriores g) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones h) El Ministerio del Ambientei) El Ministerio de Educación. j) La Marina de Guerra del Perúk) El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE l) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN m) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN n) La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU o) Servicios Industriales de la Marina -SIMA PERUp) La Sociedad Nacional de Industrias - SNIq) La Asociación de Exportadores - ADEXr) La Cámara de Comercio de Limas) La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP t) El Colegio de Ingenieros del Perú Asimismo, la citada Mesa Ejecutiva estará conformada por representantes de entidades del sector privado, los que podrán ser convocados a las sesiones para abordar temas especí fi cos de acuerdo a la naturaleza de los mismos. Artículo 3. Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para la implementación de la reforma de la Industria Nacional a través del Fortalecimiento de la Industria Naval en el Perú”, acreditan a sus representantes, ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Compromiso y participación Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para la implementación de la reforma de la Industria Nacional a través del Fortalecimiento de la Industria Naval en el Perú”, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identi fi cación de los problemas, di fi cultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran, entre otros aspectos, con la fi nalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad de la industria naval, en aras del interés público. Artículo 5. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para la implementación de la reforma de la Industria Nacional a través del Fortalecimiento de la Industria Naval en el Perú” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva. Artículo 6. Colaboración de profesionales La “Mesa Ejecutiva para la implementación de la reforma de la Industria Nacional a través del Fortalecimiento de la Industria Naval en el Perú” cuenta con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, y las demás materias que se aborden en el desarrollo de sus sesiones. Artículo 7. Participación de invitados La “Mesa Ejecutiva para la implementación de la reforma de la Industria Nacional a través del Fortalecimiento de la Industria Naval en el Perú”, puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o especí fi cos. Artículo 8. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Instalación La “Mesa Ejecutiva para la implementación de la reforma de la Industria Nacional a través del Fortalecimiento de la Industria Naval en el Perú”, se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2086219-1 INTERIOR Designan Directora de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0875-2022-IN Lima, 13 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SILVIA ELISA ISABEL ABÁZALO JARA en el cargo de Directora de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2086279-1