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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Trompín Chico, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Las evidencias arqueológicas (petroglifos), registradas en este espacio vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, de igual manera, las construcciones inconsultas (crecimiento urbano), apertura de trochas carrozables etc., van originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material, estas construcciones contemporáneas se encuentran próximos e incluso encima algunos petroglifos que fueron fragmentados, encontrándose en peligro latente de pérdida.” Que, mediante Memorando Nº 000305-2022-DDC ARE/MC de fecha 18 de mayo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Trompín Chico, recaída en el Informe de Inspección Nº 025-2022-JBP de fecha 16 de mayo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000428-2022-DSFL/MC de fecha 06 de junio de 2022, sustentado en el Informe Nº 000063-2022-DSFL-LTP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 025-2022-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Trompín Chico; Que, mediante Informe Nº 000093-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 11 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Trompín Chico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Trompin Chico, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 19 K Área: 1639997.01 m² ( 163.9997 ha)Perímetro: 5 974.17 m TABLA DE DATOS TÉCNICOS DEL BIP “SITIO ARQUEOLÓGICO TROMPÍN CHICO” VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 38.04 145º53’43” 236183.6921 8168872.1518 2 2-3 66.88 113º39’25” 236186.0127 8168910.11653 3-4 48.91 111º10’39” 236248.7986 8168933.16634 4-5 146.27 289º35’36” 236281.1042 8168896.44105 5-6 75.08 250º40’57” 236352.1723 8169024.28226 6-7 133.42 114º57’54” 236302.3126 8169080.41617 7-8 245.18 285º1’59” 236355.3496 8169202.84558 8-9 335.60 56º48’29” 236112.7901 8169238.61749 9-10 217.48 154º36’20” 236335.5239 8169489.6537 10 10-11 151.96 267º39’5” 236535.6758 8169574.7134 11 11-12 276.95 240º16’25” 236482.0231 8169716.8825 12 12-13 365.79 78º26’5” 236208.5227 8169760.447713 13-14 797.87 117º2’13” 236337.3165 8170102.810114 14-15 634.41 113º53’24” 237130.1849 8170192.038515 15-16 616.33 173º1’58” 237450.3670 8169644.352916 16-17 357.23 116º47’14” 237694.5854 8169078.472417 17-18 203.22 157º1’30” 237465.5880 8168804.293518 18-19 212.35 181º28’51” 237284.7682 8168711.539819 19-20 87.70 141º27’56” 237098.3907 8168609.767420 20-21 389.17 160º22’19” 237011.9927 8168624.8423 21 21-22 56.18 258º18’15” 236673.3642 8168816.6272 22 22-23 180.81 106º6’15” 236636.3452 8168774.372423 23-24 97.84 215º41’28” 236472.6299 8168851.122124 24-25 35.53 228º34’48” 236376.4484 8168833.167525 25-26 30.86 100º18’34” 236358.2288 8168802.659526 26-27 32.89 205º21’22” 236329.3311 8168813.484927 27-28 40.40 177º54’51” 236296.5622 8168810.722028 28-29 39.43 154º16’18” 236256.2053 8168808.795029 29-30 33.88 155º5’59” 236219.9046 8168824.199630 30-1 26.51 168º30’6” 236197.1910 8168849.3326 TOTAL 5974.17 5039º59’58” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 025-2022-JBP de fecha 16 de mayo de 2022, así como en los Informes Nº 000428-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000063-2022-DSFL-LTP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Trompin Chico, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico..- Señalización: x