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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Locales, al Jefe de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces y, para el caso del compromiso, registra al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP utilizando su DNIe; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, concordante con el artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario delegar en el/la Secretario/a General, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, la facultad de registrar al (los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros y, para el caso del compromiso, la facultad para registrar al/a la funcionario/a facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros: - Para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, la facultad de registrar al (los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. - Para el caso del compromiso, la facultad para registrar al/a la funcionario/a facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP. Artículo 2.- Plazo de la delegación La delegación autorizada mediante la presente resolución ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2022. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución ministerial a la Secretaría General, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del consejo de ministros 2086050-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Trompin Chico, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000074-2022-DGPA/MC San Borja, 11 de julio del 2022Vistos, el Informe de Inspección Nº 025-2022- JBP de fecha 16 de mayo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico Trompin Chico”, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa; los Informes Nº 000428-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000063-2022-DSFL-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000093-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 025-2022- JBP de fecha 16 de mayo de 2022 que sustenta el