TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Paola Mercedes Saavedra Valladares, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta (Corporativa) de Contralmirante Villar, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar. Artículo Quinto .- Nombrar a la abogada Cecilia Del Pilar Medina Atoche, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto .- Designar a la abogada Katia Carolina Balladares Zárate, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Séptimo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2079286-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Áncash – 2022” Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2022-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 05 de mayo de 2022, la Convocatoria Nº 005-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/CO-DHyPC, de fecha 26 de abril de 2022, elaborado por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia , autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas; Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que: “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado ”, de igual modo el artículo 2° prescribe: “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pací fi camente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos”; en tal sentido, el estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44° de los Deberes del Estado establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad ; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…)”; Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el fi n de de fi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y a fi rmar su gobernabilidad democrática, dentro de su séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, indicándose además que con este objetivo el Estado: (…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana ”. Asimismo, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/ CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR ; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL : “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el inciso a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 61° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre funciones en materia de Defensa Civil , indica lo siguiente: “ a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”; Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado