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55 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1454, en su artículo 2° de la Seguridad Ciudadana establece: “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno , con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”; Que, el Decreto Legislativo N° 1316 – Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Cooperación de la PNP con las Municipalidades para fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana; en cuyo artículo 2° dispone modi fi car los artículos 5°, 11°, 12° y 13° de la Ley N° 27933. Por otra parte, en su artículo 13° del Decreto en comento de los Comités Regionales , Provinciales y Distritales prescribe: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad (…) Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque su respectivos presidentes . El Gobernador Regional, Alcalde Provincial o Alcalde Distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del Plan de Seguridad Ciudadana comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la Ley de la materia”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014- IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933 , Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que contiene disposiciones de desarrollo del funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN - Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; en su artículo 15° señala: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC . Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una Secretaría Técnica”; en su artículo 18° dispone que: “ El Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es el responsable de convocar e instalar las sesiones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fi scal. Asimismo, el Presidente del CORESEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado , establecidas en el artículo precedente”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2019- IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en su artículo 16° dispone sobre los Miembros del CORESEC , en su artículo 17° establece de las Funciones del CORESEC , donde establece: “a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. (…) f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales y regionales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana (…)”; en su artículo 19° de la Secretaria Técnica del CORESEC, dispone: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que apruebe cada Gobierno Regional. Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. (…)”; Que, el artículo 46° del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de seguridad ciudadana, señala: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño.” En su artículo 47° del decreto en comento de la Formulación y aprobación de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, dispone: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Durante el proceso de formulación de los planes de acción de seguridad ciudadana se tendrá en cuenta lo siguiente: 47.1. Para la formulación de los planes regionales se tendrá en consideración los fenómenos priorizados por el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales de este y los componentes de intervención, adaptándolos a la realidad de la región. Los Planes de Acción Regional deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región, convirtiéndose en instrumentos de ejecución de estos últimos. (…) Los planes de acción de seguridad ciudadana están sujetos a evaluación anual, sin perjuicio de la emisión de los informes trimestrales señalados en el presente reglamento”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019- IN, de fecha 20 de junio de 2019, se aprueba el “ Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 ”, estableciendo su ámbito de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, denominada “ Lineamientos Técnicos y