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45 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / unanimidad, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 032- 2022AC/MPC, del 12 de mayo de 2022, por el periodo mencionado. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial del Callao y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Alfredo Feliciano Callagua Barrientos, identi fi cado con DNI Nº 06263602, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo provincial. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Provincia Constitucional del Callao, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a don Manuel Abel Neciosup Medina, regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a Alfredo Feliciano Callagua Barrientos, identi fi cado con DNI Nº 06263602, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Resolución Nº 0919-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2079013-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao RESOLUCIÓN Nº 0898-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022010036 CALLAO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de junio de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio Nº 169-2022-MPC/SG, presentado el 27 de mayo de 2022, por doña Julia Rosa Reyes Larrain, secretaria general de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Álex Eduardo Negreiros Zevallos, regidor del Concejo Provincial del Callao (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Carta Nº 10-2022-MPC/SR-AENZ, del 7 de abril de 2022, presentada por el señor regidor. b) Acuerdo de Concejo Nº 031-2022AC/MPC, del 12 de mayo de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a su favor, por el periodo del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.