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57 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / Que, en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día jueves 05 de mayo del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA , el Consejero Delegado da cuenta el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/CO-DHyPC, de fecha 26 de abril de 2022, disponiendo su lectura y posterior sustentación por parte del Presidente Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional; culminada ésta, el Consejero Delegado, somete a votación las recomendaciones signadas en el Dictamen N° 001-2022-GRA-CR/ CO-DHyPC , elaborado por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana, siendo APROBADA por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Virtual de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero. - APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ÁNCASH – 2022”, propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Áncash – CORESEC ANCASH y declarado apto para su IMPLEMENTACIÓN por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Áncash en coordinación con la O fi cina Regional de Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la IMPLEMENTACIÓN del “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ÁNCASH –2022”, debiendo informar a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y trimestralmente a los miembros del Consejo Regional, sobre los avances de la implementación. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Articulo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós. EDGARD J. ESPINOZA RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash, a los 12 de mayo de 2022 HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Gobernador Regional (p) 2078998-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Palca, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “MEJORAMIENTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA IES HORACIO ZEVALLOS GAMEZ DE LA LOCALIDAD DE PALCA DEL DISTRITO DE PALCA - PROVINCIA DE LAMPA DEPARTAMENTO DE PUNO” ACUERDO REGIONAL Nº 180-2022-GRP-CRP Puno, 10 de junio del 2022.EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el jueves 09 de junio del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. (...); así también el Artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (...); fi nalmente el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el apartado g) del Artículo 15º del Reglamento Interno de Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, Ordenanzas, Acuerdos Regionales, iniciativas legislativas y demás proposiciones por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal; Que, la ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, en su artículo 16º autoriza de manera excepcional realizar trasferencias fi nancieras entre entidades públicas previa suscripción del convenio respectivo, estableciendo en el inciso l) que el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de