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59 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021 del distrito de Santiago de Surco al Año 2025 ORDENANZA Nº 663-MSS Santiago de Surco, 15 de junio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 13-2022-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1765-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 467-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1140-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto de ordenanza que amplía el horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021, al año 2025 del distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.2. del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional; asimismo, el artículo 10° de la referida norma, establece como principales funciones del CEPLAN: i) desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, ii) expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia, y iii) promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los gobiernos regionales y locales; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la cual establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, siendo aplicables sus disposiciones a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –SINAPLAN al que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1088; Que, mediante la Ordenanza N° 543-MSS, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021, la cual se constituye en un instrumento de gestión del desarrollo local, en el ámbito del distrito de Santiago de Surco, conteniendo las aspiraciones y la vocación de desarrollo del territorio en el largo plazo; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 008-2022/CEPLAN/PCD del 10.02.2022, se autoriza ampliar de forma excepcional el horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado hasta el año 2025, de aquellos Planes de Desarrollo Locales Concertados que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, mediante el O fi cio N° D000169-2022-CEPLAN-DNCP del 29.03.2022, comunica que luego de realizar la evaluación de la documentación que sustenta la ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Santiago de Surco hasta el 2025, remitida mediante el O fi cio N° 24-2022-GPP- MSS, esta sí cumple con los requisitos exigidos en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD, opinión que se sustenta en el Informe Técnico Nº D000020-2022-CEPLAN-DNCPPDLC de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1140-2022-GPP-MSS de fecha 27.04.2022, sustenta la necesidad de aprobar mediante ordenanza la ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Santiago de Surco al año 2025, al cumplir con los requisitos señalados en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD y contar con la opinión favorable del CEPLAN, motivo por el cual remite la propuesta de ordenanza; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1765-2022-GM-MSS de fecha 03.05.2022, mani fi esta su conformidad con la aprobación de la referida propuesta de ordenanza la cual se encuentra sustentada en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 467-2022-GAJ-MSS del 28.04.2022, la cual re fi ere que corresponde al Concejo Municipal su aprobación y que dicha propuesta normativa se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de la pre publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Estando al Dictamen Conjunto Nº 13-2022-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto en abstención del Regidor David Ignacio Vera Trujillo y el voto en contra del Regidor Ernesto Verde Tiburcio, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2017 – 2021 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO AL AÑO 2025 Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza N° 543-MSS, al año 2025, el mismo que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a cada una de las unidades orgánicas responsables de los Objetivos Estratégicos Distritales y Acciones Estratégicas Distritales defi nidas en la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Santiago de Surco al año 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del íntegro del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo N° 1 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2078522-1