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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan el informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez, al vencimiento de cada mes, a la O fi cina de Productividad Judicial; posteriormente la referida información se presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su análisis y pronunciamiento que corresponda. Asimismo, establecer que las Ofi cinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la O fi cina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000316-2021-CE-PJ. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial, mixto o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justifi car el trabajo remoto diario que realizan, ante el/la jefe/a inmediato. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar semanalmente la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico. Artículo Octavo.- Delegar facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de julio de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n que emitan las medidas pertinentes respecto a las modi fi caciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2080500-8Disponen la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000236-2022-CE-PJ Lima, 23 de junio del 2022 VISTO: El O fi cio Nº 000079-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000079-2022-P-CT-EJE- PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000033-2022-CE-PJ, que aprueba la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad y subespecialidad en la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe Nº 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se veri fi ca las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI), permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000024-2022-CE-PJ, aprobó el “Plan Anual de Actividades 2022 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE”, el cual comprende acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de junio de 2022, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en veinticinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en trescientos sesenta y uno órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero