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78 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / Cuarto: Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2080554-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano y ciudadana para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0914-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012236 HUAYTARA - HUANCAVELICALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de junio de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 367-2022-MPH/A, presentado el 10 de junio de 2022, por don José Antonio Escobar Chuquihuaccha, alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde encargado), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Ricardo Yauricasa Flores, alcalde del Concejo Provincial de Huaytará (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde encargado informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, a fi n de que se le otorgue la credencial provisional que corresponde. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud de licencia sin goce de haber, presentado por el señor alcalde, del 1 de junio de 2022. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002- 2022-MPH, del 3 de junio del 2022, en la que se aprueba por unanimidad la licencia sin goce de haber a favor de don Ricardo Yauricasa Flores, por ciento veinte (120) días del 4 de junio al 2 de octubre del 2022, con motivo de su participación como candidato a consejero regional de Huancavelica. c) Acuerdo de Concejo Nº 023-2022-MPH/CM, de fecha 3 de junio del 2022, en el que se resuelve aprobar la licencia sin goce de haber a favor de don Ricardo Yauricasa Flores y se encarga a don José Antonio Escobar Chuquihuaccha, teniente alcalde, el despacho de la Alcaldía Provincial de Huaytará, desde el 4 de junio al 2 de octubre del 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo, vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia el alcalde lo reemplaza el Teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y a los regidores lo reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios que presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120) días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12 de la presente resolución. […] En la resolución que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. Por medio de dicha resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica