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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la difusión del funcionamiento y uso de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2080171-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPSEL S.A. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2018-2023 y nuevos porcentajes que deberá depositar al fondo de inversiones, así como para las reservas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º 050-2022-SUNASS-CD EXP.: 016-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 17 de junio de 2022VISTO:El Memorándum N. 176-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe N.° 094-2022-SUNASS-DRT-ESP mediante el cual se eleva la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria, como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. (en adelante EPSEL S.A.) mediante Ofi cio N.° 228-2020-EPSEL S.A.-GG1. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EPSEL S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional2. Que, en ese sentido, la DRT con el informe de visto sustenta la necesidad de que EPSEL S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información sufi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y c) la determinación de ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria, se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las metas de gestión que deberá cumplir EPSEL S.A. en el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar durante el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) recibir los comentarios realizados por EPSEL S.A. al proyecto de resolución y al informe que la sustenta. Que, conforme se aprecia del Informe N.° 094-2022-SUNASS-DRT-ESP, dentro del plazo para la presentación de comentarios establecido en el Procedimiento de Revisión Tarifaria, EPSEL S.A. envió el O fi cio N.° 249-2022-EPSEL S.A.-GG 3, mediante el cual emitió opinión favorable al proyecto de resolución al que se hace referencia en el párrafo anterior. Asimismo, en dicho informe se señala que no se han presentado comentarios por parte de los interesados. Que, sobre la base del referido Informe 094-2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPSEL S.A. en el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar durante el quinto año de dicho periodo regulatorio al fondo de inversiones y reservas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de junio de 2022. RESUELVE:Artículo 1°.– Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPSEL S.A. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2018-2023 las cuales se encuentran contenidas en el Anexo N.° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar los nuevos porcentajes que EPSEL S.A. deberá depositar durante el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) de formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS), ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) de gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y, iv) de pago del servicio a la deuda, conforme con lo establecido en el Anexo N.° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Artículo 4°.- La presente resolución, sus anexos y el Informe N.° 094-2022-SUNASS-DRT-ESP que lo sustenta deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Asimismo, la presente resolución y sus anexos deberán ser publicadas en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020. 2 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 082-2021-SUNASS-CD. 3 Recibido por la Sunass el 25 de mayo de 2022.