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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / Modifican Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea” Nueva Edición – Enmienda 1; y dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 479-2014-MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0393-2022-MTC/12 Lima, 13 de junio de 2022VISTO: el Informe N° 0323-2022-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante la Resolución Directoral N° 479-2014- MTC/12, del 10 de octubre de 2014, se aprobó el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 110 “Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea” correspondiente a la Revisión 18; Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 104-2022-MTC/12, del 28 de febrero de 2022, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 110 “Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea” Revisión 18, que pasará a ser “Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea” Enmienda 1, Revisión 19; Que, la modi fi cación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales, principalmente los establecidos en la Enmienda 12 del Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, durante el período de difusión han sido recibidos comentarios que han sido considerados, en lo pertinente, en el texto fi nal de la modi fi cación de la RAP 110 y se ha determinado que la regulación lleve la denominación: RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea” Nueva Edición–Enmienda 1; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 110 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0719-2022-MTC/12.04, Memorando N° 0641-2022-MTC/12.07, Informe N° 0323-2022-MTC/12.08 y Memorando N° 0882-2022-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea” Nueva Edición – Enmienda 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 479-2014-MTC/12, del 10 de octubre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil 2080604-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican siete (7) Fichas Técnicas del rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000068-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 22 de junio del 2022VISTO: El Informe N° 000090-2022-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 26 de mayo de 2022, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000173-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 14 de junio de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico;