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28 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / viable que la Presidencia Ejecutiva mediante acto resolutivo acepte la renuncia presentada por el CPC Johnny Silvera Calixto al cargo de Gerente General, teniendo como último día de labores el 27 de junio de 2022, y se encargue las funciones de la Gerencia General al Lic. Miguel Alberto Palomino Paz, en adición a las obligaciones establecidas en su contrato suscrito con la Entidad, a partir del 28 de junio de 2022 hasta la designación de su titular; Que, el numeral y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios y modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios y modi fi catoria; Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por el CPC Johnny Silvera Calixto al cargo de Gerente General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR al Lic. Miguel Alberto Palomino Paz las funciones de Gerente General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en adición a las funciones que viene desempeñando, a partir del 28 de junio de 2022 hasta la designación de su titular. Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos la noti fi cación de la presente resolución a los interesados, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial en El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2081263-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Rectifican el Anexo de la Resolución Directoral Nº 037-2020-OTASS/DE, correspondiente a la estructura de financiamiento de acciones inmediatas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000034-2022-OTASS/DE Lima, 23 de junio de 2022VISTO: Los Memorandos Nº 000225-2022-OTASS- DGF, Nº 000401-2021-OTASS-DGF y los Informes Nº 000011-2022-OTASS-DGF-MLD, Nº 000016-2021-OTASS-DGF-MLD, Informe Nº 000046-2021-OTASS-DGF-MLD de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Memorando Nº 000730-2022-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, los Memorandos Nº 000088-2021-OTASS-DME, Nº 000279-2021-OTASS-DME, Nº 000178-2021-OTASS-DME y los Informes Nº 000017-2021-OTASS-DME-IHC, Nº 000022-2021-OTASS-DME-IHC, Nº 000017-2021-OTASS-DME-JPS de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, los Memorandos Nº 000143-2021-OTASS-OAJ, Nº 000172-2022-OTASS-OAJ, Nº 000223-2021-OTASS-OAJ y el Informe Legal Nº 0000203-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone que los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, la recti fi cación de error material es un medio procesal mediante el cual un administrado busca obtener la recti fi cación de una resolución materialmente errada de tal modo que una simple lectura de su texto origina duda sobre su alcance, vigencia o cometido. El error material debe ser ostensible, mani fi esto e indiscutible, lo cual supone que tales errores se evidencian por sí solos, sin necesidad de mayores razonamientos manifestándose “prima facie” por su sola lectura; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2020-OTASS/DE de fecha 02 de octubre de 2020, se modi fi có el Anexo de la Resolución Directoral Nº 061-2018-OTASS/DE, correspondiente a la estructura de fi nanciamiento de acciones inmediatas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A., el mismo que forma parte integrante de dicha Resolución; Que, a través del Memorando Nº 000088-2021-OTASS- DME de fecha 23 de abril de 2021, la Dirección de Monitoreo y Evaluación alcanza a la Dirección de Gestión y Financiamiento el Informe Nº 000017-2021-OTASS-DME-JPS, por el cual el Especialista en Gobierno Corporativo comunica las observaciones encontradas en el expediente de Modi fi cación Sustancial de Ficha Técnica para la utilización de remanente para adicionar una nueva Ficha Técnica presentada por la EPS SEDALORETO S.A, a fi n de coordinar y levantar las observaciones detalladas en el mismo; Que, con Memorando Múltiple Nº 000013-2021-OTASS-DGF de fecha 28 de abril de 2021, la Dirección de Gestión y Financiamiento remite el Informe Nº 000016-2021-OTASS-DGF-MLD, por el cual señala lo siguiente, para el levantamiento de las