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5 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos Se modi fi ca el artículo 10 de la Ley 28951, Ley de actualización de la Ley 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos, en los siguientes términos: “Artículo 10. Infracciones Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas con amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación de fi nitiva de la matrícula del registro del Colegio Profesional, conforme a las disposiciones internas y en el marco de su autonomía administrativa disciplinaria.Las disposiciones internas que contengan las infracciones, sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente deberán contar con el informe previo favorable de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a fi n de garantizar la uniformidad de estas”. SEGUNDA. Adecuación de disposiciones internas Los colegios de contadores públicos adecúan las disposiciones internas que contengan las infracciones, sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 28951, Ley de actualización de la Ley 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos, en un plazo de noventa (90) días calendario. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2081735-1 LEY Nº 31502 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29337, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto realizar modi fi caciones a la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, a efectos de fortalecer las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), a través del desarrollo, adaptación, mejora de negocios competitivos, negocios rentables o transferencia de tecnología; y establece el fi nanciamiento que se realiza a través de los gobiernos regionales y locales. Artículo 2. Finalidad de la ley La presente ley tiene por fi nalidad fortalecer la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dotando de e fi cacia, efi ciencia y especialidad a las intervenciones efectuadas por los gobiernos regionales y gobiernos locales con conocimiento de las entidades de la administración pública con competencia sobre las materias previstas en las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Artículo 3. Modi fi cación de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y la segunda disposición complementaria de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos: “Artículo 2. Iniciativas de Apoyo a la Competitividad ProductivaLas iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los bene fi ciarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva. Artículo 3. Autorización de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad ProductivaLas iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas hasta el plazo máximo de dos años por las o fi cinas de programación multianual de inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología a que se re fi ere el artículo 2, siempre que se sustente técnicamente que los bene fi cios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento, y que consideren aportes de los bene fi ciarios. Los gobiernos regionales y locales deben informar al Ministerio de la Producción, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen dentro del plazo máximo de quince días hábiles. Artículo 4. Financiamiento de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad ProductivaLos gobiernos regionales destinan no menos del cinco por ciento y de manera facultativa los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el quince por ciento de los recursos presupuestados, para los gastos destinados a proyectos para fi nanciar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones o fi ciales de crédito y donaciones y transferencia.El Ministerio de Economía y Finanzas pone a disposición de los gobiernos regionales y locales mecanismos que faciliten la ejecución de los recursos públicos correspondiente a un ejercicio presupuestal anual, siempre que hayan considerado recursos de gastos destinados a proyectos para las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.