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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 68 594 301,00 ============ TOTAL EGRESOS 99 594 301,00 ============ 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo Nº 01 “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Regionales por el cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecidas al 31 de marzo del año 2022” y en el Anexo Nº 02 “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecidas al 31 de marzo del año 2022”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida . 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2081735-9 Aceptan renuncia de representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2022-EF Lima, 28 de junio de 2022CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nº 30224, el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, dentro de la estructura orgánica del INACAL se aprecia que la Alta Dirección comprende un Consejo Directivo integrado por nueve (9) miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2021-EF, se designó a la señora Cintia Carolina Vera Carrasco como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, la señora Cintia Carolina Vera Carrasco ha presentado su renuncia a la citada representación, por lo que resulta pertinente aceptarla; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, en el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Cintia Carolina Vera Carrasco como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2081735-11 Aprueban Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2022-EF/53.01 Lima, 28 de junio de 2022VISTO:El Informe Nº 1384-2022-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo respecto a los Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se defi ne como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, e fi ciencia y e fi cacia; asimismo, tiene por fi nalidad contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal;