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18 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la fi nalidad de establecer sus principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos. Asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes; Que, en relación con el componente de Gestión de Adquisiciones, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala en su artículo 1 que tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el que se desarrollan los procedimientos, plazos, condiciones y otros aspectos relevantes para dar cumplimiento a la fi nalidad de la Ley antes señalada; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y dicta otras disposiciones, dispone, entre otros, que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) inscriba automáticamente en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE) a los profesionales que se encontraban inscritos en la Nómina de Profesionales Aptos para Designación Residual del OSCE a la entrada en vigencia del RNA-OSCE; estableciendo que dicha inscripción tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022; Que, con el propósito de garantizar una adecuada oferta de profesionales que puedan ser designados por las Entidades para resolver las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos en materia de contratación pública y, consecuentemente, dar continuidad a las obras en ejecución y a la provisión de bienes y servicios para lograr los fi nes públicos de la administración, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 162-2021-EF referida a la inscripción automática en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE). ; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA:Artículo 1. Prórroga de la vigencia de la inscripción automática en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE) Prorrógase hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 162-2021-EF referida a la inscripción automática en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE) de los profesionales que se encontraban en la Nómina de Profesionales Aptos para Designación Residual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a la entrada en vigencia del RNA-OSCE. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2081735-6 Aprueban los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL DECRETO SUPREMO Nº 142-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2022-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL, emitidos al amparo de la norma antes referida; Que, en el artículo 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se establece la forma de cálculo y el límite de la emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230; Que, asimismo, el numeral 97.5 del artículo 97 del citado Texto Único Ordenado del Reglamento, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son publicados mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250; Que, atendiendo lo antes expuesto, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los CIPRL, con la fi nalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2022-EF; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento