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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al personal designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio Nº 01456-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, en atención al Informe Técnico Nº 297-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje en el exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal Nº 00963-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, del Coronel EP José Oeymer CHÁVEZ GUEVARA y del Coronel EP Roque FLORES BAYRO, para que se desempeñen como Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), y para que participen en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por encontrarse conforme a la normativa sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General del Ejército del Perú, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, al personal militar que se detalla a continuación, para que se desempeñen como O fi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) ), y participen en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2024; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2022 y su retorno el 1 de julio de 2024:GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI CIP Coronel EP José Oeymer CHÁVEZ GUEVARA 43688567 118145900Coronel EP Roque FLORES BAYRO 43310356 118412100 Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo con los conceptos siguientes: Coronel EP José Oeymer CHÁVEZ GUEVARA Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económicaUS$ 1,200.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 4,800.00 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 x 1 persona US$ 21,387.60 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona (1 Jul - 31 Dic 22) US$ 64,162.80Total a pagar: US$ 90,350.40 Coronel EP Roque FLORES BAYRO Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económica US$ 1,200.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 4,800.00 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 x 1 persona US$ 21,387.60 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona (1 Jul - 31 Dic 22) US$ 64,162.80 Total a pagar: US$ 90,350.40 Total general: US$ 180,700.80 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2081368-1