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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2022 (14/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 14 de marzo de 2022 El Peruano / Que, los literales a) y d) del artículo 10 de la Norma del Sineace señalan que son funciones de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, respectivamente, aprobar y supervisar la implementación de políticas, planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que permitan ejecutar las funciones necesarias para el funcionamiento de la entidad y, asimismo, emitir y/o aprobar los documentos de gestión, actos, resoluciones, normas y otros pronunciamientos, en el marco de las funciones y competencias asignadas o delegadas; Que, el artículo 43 de la Norma del Sineace señala que la Dirección de Evaluación y Políticas (en adelante, la DEP) es la dependencia de línea encargada de desarrollar investigaciones y evaluaciones en el ámbito de la acreditación, certi fi cación de competencias, y el mejoramiento de la calidad educativa, y, como resultado de las mismas, proponer estrategias y efectuar recomendaciones de políticas; Que, a través del Memorándum Nº 000026-2022- SINEACE/P-DEP, de 10 de marzo de 2022, con base en el Informe Nº 00009-2022-SINEACE/P-DEP-CNL, de 10 de marzo de 2021, la DEP recomienda la publicación del documento denominado “Fortalecimiento Institucional del Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021”, el mismo que cuenta de los avances y logros en el fortalecimiento de sus procesos misionales, a la luz de las políticas nacionales que orientan la educación superior y técnico-productiva en el país, en un contexto de pandemia producida por la COVID-19, que ha ampliado las brechas en el acceso a una educación de calidad; Que, entre los avances y resultados de mayor relevancia citados, pueden mencionarse: i) la nueva estructura organizacional, la misma que ha permitido avanzar en el fortalecimiento institucional, en la consolidación de equipos especializados, pero con un criterio común para la gestión de recursos de manera más e fi ciente; ii) el alineamiento a las metas y objetivos nacionales, a fi n de que el Sineace pueda cumplir su rol favoreciendo la mejora continua de las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico Productiva-ESTP y responder con pertinencia al contexto actual y al logro de las metas de acreditación previstas en la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva-PNESTP y la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030; iii) el análisis de calidad regulatoria para la aprobación de normativa institucional, con el objetivo de lograr que el marco normativo institucional cumpla con las exigencias de calidad regulatoria; iv) la acreditación de 92 programas educativos de 21 instituciones educativas que habían solicitado evaluación externa desde el año 2019; v) la aprobación del nuevo marco normativo institucional sobre acreditación de la calidad educativa, garantizando el alineamiento con el licenciamiento institucional como requisito previo a la acreditación, con la consiguiente identi fi cación de aspectos a fortalecer como el nivel de exigibilidad de los estándares de acreditación; vi) las acciones de fortalecimiento del proceso de evaluación y certi fi cación de competencias, a fi n de contar con procesos rigurosos de evaluación y certi fi cación, entidades certi fi cadoras de calidad y normas de competencia pertinentes. Ejemplos de estas acciones son la normalización de competencias, la evaluación para la autorización de entidades certi fi cadoras, la certi fi cación de evaluadores de competencias, la revisión de la con fi abilidad de la información de certi fi cación de competencias, entre otras. Cabe señalar que, en el marco de este proceso de fortalecimiento, se obtuvo la certi fi cación ISO 9001:2015, período 2021-2024; vii) la creación de la Dirección de Supervisión e Instrucción como dependencia a cargo de realizar diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace y de su Reglamento; y, la viii) la aprobación del nuevo marco normativo relativo a la supervisión y potestad sancionadora orientado a identi fi car, evaluar, mitigar y monitorear el riesgo derivado de la posible comisión de incumplimientos por parte de los administrados del Sineace;Que, mediante Informe Legal Nº 000044-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, de 11 de marzo de 2022, con base en los principios de transparencia y responsabilidad, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación del documento denominado “Fortalecimiento Institucional de Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021” ; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Políticas y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del documento denominado “Fortalecimiento Institucional del Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Evaluación y Políticas incorpore el documento denominado “Fortalecimiento Institucional del Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021” al repositorio institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa y a los medios de difusión que garanticen su acceso público. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 2047565-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información del OSCE RESOLUCIÓN Nº D000046-2022-OSCE-PRE Jesús María, 11 de marzo del 2022 CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información (CAP-P Nº 103) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, asimismo, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia;