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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2022 (14/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 14 de marzo de 2022 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Administrador I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 053-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: El Memorándum N° 204-2022-JUS/ PRONACEJ-UGMSI de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, el Informe N° 111-2022-JUS/PRONACEJ-UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 90-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2019- JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 119- 2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles” en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del PRONACEJ y se derogaron las Resoluciones Ministeriales N°s. 120-2019-JUS y 301-2019-JUS; Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial N° 281-2019-JUS, el cargo estructural de “Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa” tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2022-JUS/PRONACEJ, de fecha 6 de enero de 2022, se encargó temporalmente a la servidora Madelen Estrada Rivera las funciones del puesto de con fi anza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa, en adición a sus funciones de Directora del citado centro juvenil; Que, atendiendo a que se encuentra vacante el cargo público de con fi anza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa, por razones de servicio, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Que, al respecto, por Memorándum N° 204-2022-JUS/ PRONACEJ-UGMSI, el Jefe de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación ha propuesto al señor Rubén Reátegui Pérez para que asuma el cargo de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa; Que, mediante el Informe N° 111-2022-JUS/ PRONACEJ-UGRH, de fecha 9 de marzo de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ y de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, verifi cándose que el señor Rubén Reátegui Pérez cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de con fi anza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa;Que, de acuerdo al Informe Legal N° 90-2022-JUS/ PRONACEJ-UAJ, de fecha 9 de marzo de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de designación se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto resolutivo mediante el cual se designe al señor Rubén Reátegui Pérez en el cargo de con fi anza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del el Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de con fi anza”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2021-JUS y la Resolución Ministerial N° 261-2021-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por culminado el encargo temporal de la servidora Madelen Estrada Rivera en las funciones del cargo de con fi anza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa, en adición a sus funciones de Directora de dicho centro juvenil, realizado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2022-JUS/PRONACEJ. Artículo 2.- Designar al señor Rubén Reátegui Pérez en el cargo de con fi anza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MAVILA LEÓN Directora EjecutivaPrograma Nacional de Centros Juveniles 2047543-1 PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 075-2022-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 10 de marzo de 2022VISTO: El Informe N° 00000011-2022-PNIPA/DO de la Dirección de Operaciones, Informe N°.0000030-2022- PNIPA/UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe No. 0000018-2022-PNIPA/UIA de la Unidad de Innovación en Pesca y de la Unidad de Innovación Acuicultura y el Informe N° 00000098-2022-PRODUCE- PNIPA/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo