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11 NORMAS LEGALES Lunes 14 de marzo de 2022 El Peruano / Con las visaciones del Secretario General (s), del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Ofi cina de Administración y de la Jefa (s) de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María Angélica Castillo Ríos en el cargo de con fi anza de Jefa de la Ofi cina de Tecnologías de la Información (CAP-P Nº 103) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2047572-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ratifican para el Ejercicio Presupuestal 2022 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, y la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003 Callao, 16 de febrero de 2022El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 16 de febrero de 2022, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.VISTO: El Dictamen Nº 002-2022-GRC/CR-CAR de fecha 28 de enero de 2022, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 192º, Numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en relación a lo anteriormente expresado, el literal f) del Artículo 15º de la acotada norma, establece que son atribuciones del Consejo Regional de fi jar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros. En lo que respecta a la remuneración del Gobernador Regional, conforme al Artículo 20º de la presente Ley, este percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; en el caso del Vicegobernador Regional, este percibe la remuneración inherente a su cargo, conforme lo establecido en el Artículo 23º de la Ley acotada; Que, respecto a las Dietas de los Consejeros/as Regionales, en el inciso a) del Artículo 19º de la norma a la que se hace referencia en el considerando anterior, establece el derecho de los Consejeros/as Regionales a percibir dietas, las cuales deben ser fi jadas por el Consejo Regional dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional; Que, de conformidad a la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en su Artículo 4º literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público; COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR