Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2022 (14/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 14 de marzo de 2022 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 19 AL 21 DE MARZO DE 2022 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0048-2022-MTC/12.04 Y Nº 0059-2022-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 150-2022-MTC/12.04 19-Mar 21-Mar US$ 660.00AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C.REYNALDO JULIO RÍOS VIENRICHMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo técnico Veri ficiacion de Competencia Piloto y Copiloto en simulador de vuelo en el equipo B-737 a su personal aeronáutico.1815-1814 2047571-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Disponen la publicación del documento denominado “Fortalecimiento Institucional del Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000017-2022-SINEACE/P San Isidro, 11 de marzo de 2022VISTOS:i) El Memorándum Nº 000026-2022-SINEACE/P-DEP de 10 de marzo de 2022, de la Dirección de Evaluación y Evaluación de Políticas (en adelante, la DEP); ii) Informe Legal Nº 000044-2022-SINEACE/P-GG- OAJ de 11 de marzo de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, la Ley), señala que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) tiene la fi nalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley indica que los procesos de evaluación y acreditación se rigen por el principio de transparencia, el cual permite que los resultados del Sistema sean con fi ables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. Asimismo, el literal f) del artículo 6 de la Ley re fi ere que es función del Sineace informar objetivamente, acerca del estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas; Que, el literal d) del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, mani fi esta que es función especí fi ca del Sineace realizar actividades de difusión de los objetivos del Sineace y de los resultados de las acciones de evaluación, acreditación y certi fi cación, haciendo uso de los medios de comunicación masiva; Que, adicionalmente, el artículo IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo re fi ere, sobre el principio de participación y transparencia, que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley. Bajo esta misma línea, el inciso 1.12 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS, indica que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren; Que, sobre el principio de transparencia, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente Nº 00565-2010-PHD/TC, ha indicado que “(...) Se trata de un principio de relevancia constitucional implícito en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución”. Asimismo, en la citada sentencia, el supremo intérprete ha señalado que dicho principio está directamente vinculado con el principio de responsabilidad, pues “ (...) [d]e ahí que resulte meridiano que cuanto más transparente sea la gestión pública estaremos frente a administraciones más responsables y más comprometidas con los fi nes públicos, puesto que el secreto, por lo general, incentiva prácticas en defensa de intereses de grupos o individuales, pero no necesariamente hacia fi nes públicos”. Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de 27 de marzo de 2021, se aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” (en adelante, la Norma del Sineace), cuyo artículo 9 prescribe que la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc es la más alta autoridad ejecutiva del Sineace y ejerce la titularidad del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa;