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31 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 13° de la citada ley establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutarlos mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por la CONASEC; igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modi fi cado con Decreto Supremo N° 010- 2019-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC tiene como una de sus funciones, el proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el artículo 46° del citado Reglamento, señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales; asimismo, su artículo 47° establece que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, el cual constituye el principal instrumento del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; dicho Plan es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN del 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y la normatividad vigente en la materia; Que, mediante Informe Técnico N° 008-2022-MPC/ COPROSEC/ST/FOUH/2022, la Secretaría Técnica del COPROSEC CALLAO informa que el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2022” ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN; Que, mediante Informe N° 019-2022-MDB-GSC-RST- CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 de la Municipalidad Distrital de Bellavista”, señalando que el mismo se encuentra alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, considerándolo, por lo tanto, APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN; motivo por el cual, recomienda la prosecución del trámite correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Municipal a fi n de que se formule la ordenanza y proceder a su publicación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 111-2022-MDB/GAJ, es de opinión que es procedente la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2022, señalando que se debe elevar al Concejo Municipal para su aprobación por el Pleno; asimismo, cuenta con el Dictamen N° 01-2022-MDB/CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Que, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral multisectorial dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; dicho Plan tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el Distrito de Bellavista, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BELLAVISTA - CALLAO 2022 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Bellavista - Callao 2022, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y a la Sub Gerencia de Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2052069-1