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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2022 (28/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / la fi nalidad de cumplir sus obligaciones con sus socios ahorristas. Empresas clasi fi cadoras de riesgo independientes. Artículo 4º.- Se considera que una empresa clasi fi cadora de riesgo es independiente de otra cuando: a) No exista entre ellas vinculación por riesgo único, de acuerdo a las Normas Especiales de Vinculación; o, b) No exista entre ellas relación o interés, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y sus normas complementarias. Obligatoriedad de clasi fi cación de riesgo Artículo 5º.- Las Coopac de Nivel 3 en el esquema modular deben contar con la clasi fi cación de riesgo de, por lo menos, una empresa clasi fi cadora de riesgo inscrita en el Registro de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo. Evaluación permanenteArtículo 6º.- La clasi fi cación de riesgo de una Coopac es una evaluación de carácter permanente. Y para el caso de las Coopac de Nivel 3, conforme al artículo 5°, se deben contar con actualizaciones anuales obligatorias efectuadas con información al 31 de diciembre de cada año. Ante la ocurrencia de algún hecho o acontecimiento que por sus características pueda alterar la clasi fi cación asignada previamente, la empresa clasi fi cadora de riesgo procede a emitir una nueva clasi fi cación. Esta revisión se denomina extraordinaria y en ningún caso suple la revisión periódica. CAPÍTULO II IMPEDIMENTOS, LIMITACIONES Y CONTRATACIÓN Impedimentos y prohibicionesArtículo 7º.- Las empresas clasi fi cadoras de riesgo se encuentran impedidas de clasi fi car a una Coopac cuando: a) Exista entre ellas vinculación por riesgo único, de acuerdo con las Normas Especiales de Vinculación, o si se encuentran relacionadas o presentan interés entre ellas, según los criterios establecidos por la Ley del Mercado de Valores y sus respectivas normas complementarias. b) Las empresas vinculadas a ella hayan prestado servicios de asesoría y/o consultoría a la empresa clasi fi cada, en los doce (12) meses anteriores a la fi rma del contrato. c) Registren créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días calendario o que hayan ingresado en cobranza judicial, en alguna de las empresas del sistema fi nanciero o de las Coopac. d) Adicionalmente, se considera como impedimento para ser accionista o socio, director, gerente, miembro titular o suplente del comité de clasi fi cación, o funcionario encargado de un proyecto de clasi fi cación: i. El haber sido sancionado en alguna oportunidad por la Superintendencia; ii. El haber sido administrador, asesor o funcionario de la Coopac dentro de los doce (12) meses anteriores a la fi rma del contrato; iii. El haber fi rmado un contrato de compromiso solidario o aval para realizar el pago de una obligación a favor de un socio deudor de la Coopac; o, iv. El ser bene fi ciario fi nal de alguna de las empresas que conforman el grupo económico de la Coopac, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad. Tratándose de empresas clasi fi cadoras de riesgo que, con posterioridad a su inscripción en el Registro de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, incurran en algún impedimento, serán excluidas de éste, hasta que la empresa clasi fi cadora de riesgo acredite de manera sustentada ante la Superintendencia haber subsanado la observación que dio origen a dicha supresión. La Coopac que mantenga contratos vigentes con las empresas clasi fi cadoras de riesgo a las que se les haya excluido del Registro, debe resolver el contrato de clasi fi cación y contratar una nueva empresa clasi fi cadora. Prohibiciones respecto a las operaciones con las empresas clasi fi cadoras de riesgo Artículo 8º.- La Coopac, en tanto mantenga vigente el contrato con la empresa clasi fi cadora de riesgo registrada, no puede otorgarle nuevos créditos, en condiciones más ventajosas que a sus demás clientes con un per fi l de riesgo similar. Dicha prohibición también es aplicable a los accionistas o socios, directores y gerentes de la referida empresa clasi fi cadora, a los miembros titulares o suplentes de su comité de clasi fi cación y a sus funcionarios encargados del proyecto de clasi fi cación. Además, en dicho período, la Coopac no puede adquirir instrumentos representativos de deuda y/o capital emitidos por la empresa clasi fi cadora de riesgo con la que se haya celebrado el respectivo contrato. También queda prohibida la contratación de servicios de clasi fi cación de riesgo cuando en los tres (03) meses anteriores a la fi rma del contrato se haya realizado las operaciones que se prohíben en el presente artículo. Del mismo modo, dicha prohibición se extiende a los tres (03) meses siguientes de concluido el contrato. Contratación de la empresa clasi fi cadora de riesgo Artículo 9º.- La Coopac debe contratar los servicios de las empresas clasi fi cadoras de riesgo con una anticipación no menor de tres (3) meses a la actualización anual a que se re fi ere el artículo 6º. Dicha contratación deberá ser comunicada a la Superintendencia por la empresa contratante en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles después de la suscripción del contrato, adjuntando copia de éste. Contratación de la clasi fi cación de riesgo Artículo 10º.- Los contratos entre las Coopac y las empresas clasi fi cadoras de riesgo, deben pactarse por un plazo mínimo de doce (12) meses. Los contratos fi rmados entre una Coopac y una empresa clasi fi cadora de riesgo, independientemente de su nivel, deben señalar los mecanismos para el intercambio de información entre las partes, los funcionarios responsables de la entrega oportuna y precisa de aquella, y cualquier otra información que consideren las partes. Resolución de contratosArtículo 11°.- La Coopac que decida resolver el contrato con una empresa clasi fi cadoras de riesgo debe comunicar tal decisión a la Superintendencia con una anticipación no menor de dos (2) meses a la fecha de resolución, salvo casos excepcionales debidamente sustentados. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN Metodología de clasi fi cación Artículo 12º.- Conforme a lo dispuesto en el reglamento que regula el Registro de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, para que una empresa clasi fi cadora de riesgos pueda clasi fi car una Coopac debe haber remitido a la Superintendencia un ejemplar de la metodología de clasi fi cación de Coopac. Dicha metodología debe incluir: Descripción del tipo de entidad; objeto de cali fi cación; objetivos de la metodología de cali fi cación; la escala, nomenclaturas y de fi nición de cada una de las categorías; detalle del proceso total de califi cación, desde la etapa de contratación de servicios, hasta la asignación de la cali fi cación, su discusión con la entidad cali fi cada; detalle de los procesos de sensibilización que se realizan a las variables cuantitativas y cualitativas que afectan la cali fi cación de las entidades; y, las fuentes de información utilizadas.