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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2022 (28/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / DICE: Artículo Segundo.- (...) Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, (...). Debe Decir : Artículo Segundo.- (...) Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, (...). 2052280-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento para la clasificación de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público RESOLUCIÓN SBS N° 00967-2022 Lima, 25 de marzo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, modi fi có la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac); Que, el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, establece que en materia de regulación la Superintendencia, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición fi nal y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, las que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria, respetando los principios cooperativos y de proporcionalidad; Que, el numeral 2.8 de la mencionada Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria dispone que, de acuerdo con el monto de total de activos con el que cuentan las Coopac, estas son asignadas a alguno de los siguientes niveles del esquema modular: Nivel 1: Coopac cuyo monto total de activos sea hasta 600 unidades impositivas tributarias (UIT); Nivel 2: Coopac cuyo monto total de activos sea mayor a 600 unidades impositivas tributarias (UIT), y hasta 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT); y Nivel 3: Coopac cuyo monto total de activos sea mayor a 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT); Que, el referido numeral 2.8 dispone la obligación de contar con una clasi fi cación de riesgos anual para las Coopac de Nivel 3, de acuerdo con las normas de la Superintendencia; Que, en ese marco, resulta necesario regular el proceso de clasi fi cación de las Coopac, a fi n de introducir mecanismos que promuevan un nivel apropiado de independencia entre estas y las empresas clasi fi cadoras de riesgo, así como la obtención de información adecuada para el proceso de clasi fi cación; Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa de las mencionadas cooperativas de ahorro y crédito, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la clasi fi cación de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, conforme al texto siguiente: “REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES AlcanceArtículo 1º.- El presente Reglamento es de aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, y en lo que resulte aplicable, a las empresas clasi fi cadoras de riesgo que participen en el proceso de clasi fi cación a que hacen referencia el subnumeral 2.8 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General. Defi niciones Artículo 2º.- Para la aplicación del presente reglamento, considérense los siguientes conceptos: a. Coopac: Cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público b. Comité de Clasi fi cación: Órgano de la empresa clasi fi cadora de riesgo encargado de emitir el dictamen de clasi fi cación. c. Normas Especiales de Vinculación: Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015 y sus modi fi catorias. d. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modi fi catorias. e. Registro de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo: Registro de empresas clasi fi cadoras de riesgo a cargo de la Superintendencia. El registro de las empresas clasi fi cadoras de riesgo se encuentra regulado en el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y de empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 18400-2010 y sus modi fi catorias. f. Reglamento de Adquisición de la Propiedad: Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Signi fi cativos, aprobado por Resolución SBS N° 6420- 2015 y sus modi fi catorias. g. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Clasi fi cación de Coopac Artículo 3º.- Se denomina clasi fi cación de Coopac, al proceso de evaluación realizado de acuerdo a la metodología previamente presentada a la Superintendencia, cuyo resultado expresa la opinión de la empresa clasi fi cadora de riesgo sobre la capacidad de la Coopac para administrar los riesgos que enfrentan, con