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27 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / La metodología de clasi fi cación debe estar orientada a evaluar la capacidad de la Coopac para administrar los riesgos que asumen con la fi nalidad de cumplir sus obligaciones con los ahorristas y con los asegurados, respectivamente. Para dicho efecto, las empresas clasi fi cadoras de riesgo identi fi can los riesgos a los que se exponen las empresas sujetas a clasi fi cación y analizan las políticas y procedimientos de administración de los mismos, y su respectivo monitoreo, teniendo en cuenta la información cuantitativa y cualitativa más reciente. La clasi fi cación se realiza de acuerdo a la metodología presentada previamente a la Superintendencia. Categorías Artículo 13º.- Se clasi fi ca a la Coopac asignando letras mayúsculas, de menor a mayor riesgo, desde la letra A a la letra E. Las categorías de la A a la D pueden ser diferenciadas añadiendo un signo positivo “+” o un signo negativo “-” para distinguir aquellas instituciones que se encuentran en el extremo superior o inferior de la categoría genérica, respectivamente. Formulación de aclaraciones y observaciones Artículo 14º.- La empresa clasi fi cadora debe comunicar a la Coopac, de manera previa a la publicación de su clasi fi cación de riesgo, las principales consideraciones en la evaluación realizada. La Coopac, en caso lo considere, debe formular sus aclaraciones u observaciones a dicha clasi fi cación dentro del plazo que se acuerde en el contrato de clasi fi cación. Cualquier excepción al cumplimiento de esta obligación deber ser dispuesta en el referido contrato. Las mencionadas aclaraciones u observaciones deben referirse únicamente a la corrección de posibles errores en la información o a la no revelación de información confi dencial; y en ningún caso, tienen efecto vinculante en la decisión de la empresa clasi fi cadora sobre la clasi fi cación de riesgo otorgada. Comunicación de la clasi fi cación de riesgo Artículo 15º.- Culminado el procedimiento establecido en el Artículo 14°, la empresa clasi fi cadora procede a la emisión del informe de clasi fi cación correspondiente. En la misma fecha de la emisión del informe de clasi fi cación, la empresa clasi fi cadora procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el Artículo 16°, y a su remisión a la Coopac y a la Superintendencia. Publicación y difusión Artículo 16º.- La empresa clasi fi cadora debe comunicar al público en general, a través de su página web, como mínimo la siguiente información: a) La política de difusión de las clasi fi caciones, que debe incluir los procedimientos, forma y periodicidad con que se divulga a las Coopac y al público en general, las clasi fi caciones, y análisis emitidos, así como sus actualizaciones. b) Listado de clasi fi caciones de las Coopac y sus respectivos informes. c) La metodología de clasi fi cación vigente a la que se re fi ere el Artículo 12, debiendo revelar la fecha de aprobación respectiva. d) Las categorías de clasi fi cación, señaladas en el Artículo 13, y sus respectivas de fi niciones. Para el caso de la clasi fi cación de riesgo anual de la Coopac prevista en el artículo 6º, la comunicación al público en general vía la página web de la empresa clasi fi cadora, debe de realizarse como máximo el último día útil del mes de marzo para la actualización efectuada con información al 31 de diciembre de cada año; y debe ser publicada, por lo menos en un diario de circulación nacional, dentro de los cinco (05) días útiles posteriores a la emisión de esta. Información mínima de las publicaciones Artículo 17º.- La publicación en el diario de circulación nacional, prevista en el artículo precedente, debe consignar exclusivamente información relativa a la clasi fi cación de la Coopac. La publicación debe contener por lo menos la siguiente información: a) Identi fi cación de la empresa clasi fi cada; b) Identi fi cación de la empresa clasi fi cadora; c) La clasi fi cación asignada indicando la descripción de la categoría y si hubiere, la subcategoría, la explicación de la clasi fi cación otorgada y, de ser el caso, la clasi fi cación otorgada anteriormente; d) La indicación que la clasi fi cación expresa una opinión independiente de la empresa clasi fi cadora de riesgo sobre la capacidad de la Coopac de administrar riesgos; y, e) Fecha del comité de clasi fi cación en el que se emitió el dictamen respectivo. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Obligación de proporcionar información Artículo 18º.- La Coopac sujeta a clasi fi cación debe proporcionar la información necesaria de manera oportuna y completa para que la empresa clasi fi cadora pueda realizar adecuadamente su labor. El gerente y, de ser el caso, el directorio u órgano equivalente, de la empresa sujeta a clasi fi cación es responsable del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, la Coopac debe poner a disposición de la empresa clasi fi cadora de riesgo los informes de los órganos de control, tales como los auditores internos, el comité de vigilancia, y el comité de riesgos. Obligación de reserva de información y secreto bancario Artículo 19º.- La empresa clasi fi cadora de riesgos, sus directores, gerentes, funcionarios, asesores, representantes y miembros del comité de clasi fi cación, tienen la obligación de mantener en reserva la información proporcionada por las empresas sujetas a clasi fi cación, especialmente la referida a las operaciones pasivas que las Coopac sujetas a clasi fi cación tengan con sus socios de acuerdo a lo dispuesto en el literal p) del numeral 1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. ResponsabilidadArtículo 20º.- La empresa clasi fi cadora de riesgos es responsable por la clasi fi cación que realice a la Coopac. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Clasi fi cación de riesgo para las Coopac de Nivel 3 Primera.- Las Coopac de Nivel 3 deben contar con la clasi fi cación de riesgo durante el segundo semestre del año 2022, efectuada con información al 31 de diciembre del año 2021. Clasi fi caciones de riesgo voluntarias Segunda.- Las clasi fi caciones de riesgo que contraten voluntariamente las Coopac de cualquiera de los niveles del esquema modular (niveles 1, 2 o 3) se rigen por lo establecido en este Reglamento. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2051941-1