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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2022 (17/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 32º.- Aprobación del Plan de Rehabilitación por la Superintendencia (...)De considerar la Superintendencia factible la realización del Plan, lo remitirá con el informe correspondiente al Banco Central para su opinión, cuando se trate de las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público. “NOVENA. - Empresas no autorizadas a captar depósitos del público Las empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público se sujetan a las causales de revocación a que se re fi eren los artículos 28 y 28-A de la Ley General, en el marco de lo estipulado en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS. Asimismo, son susceptibles de sometimiento a régimen de disolución y liquidación voluntaria, de conformidad con la legislación vigente. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2067474-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el saneamiento físico legal de predio para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2022-MDSL/C San Luis, 29 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 051-2022-MDSL-GAF/SGLCPYSG de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Memorando Nº 068-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene el Informe Nº 018-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 150-2022-MDSL-PPM, de la Procuraduría Publica Municipal, el Informe legal Nº 120-2022-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proveído Nº 240-2022-AL que contiene el Informe Nº 034-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación del saneamiento físico legal del Predio denominado “Parque Trompeteros” a favor de la Municipalidad distrital de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos; Que, en esa línea, mediante Informe Nº 051-2022-MDSL- GAF/SGLCPYSG de la Sub Gerencia de Logística de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Memorando Nº 068-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene el Informe Nº 018-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal del predio denominado “Parque Trompeteros”, Zona de Recreación Pública, que se encuentra registrado dentro de la Partida Matriz Nº49037176, tomo y fi cha 1671648, titulo archivado Nº 2206 y superpuesto en la partida Nº11098746, tomo 1174, titulo archivado Nº 2411467, que tiene un área de 5,455.62 m2, ubicado en entre las vías Jr. Pablo Risso, Jr. Hector Marisca y los Lt. 1, 2, 3, 4, 5 y la comisaria de la Mz. K, en la Urb. San Pablo II Etapa, en el Distrito de San Luis, según certi fi cado de Búsqueda Catastral de la SUNARP, el inmueble constituye áreas Públicas, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por la Sociedad Agrícola San Pablo S.A., segunda etapa, aprobado con Resolución Ministerial Nº 341 de fecha 1 de octubre 1049 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, mediante el cual se dispuso el aporte reglamentario a favor del Estado, conforme a la Partida Matriz Nº49037176; Que mediante Informe Nº 113-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente procedente el Saneamiento Físico Legal del predio a nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, denominado “Parque Trompeteros”, Zona de Recreación Pública, con un área de 5,455.62 m2, ubicado en entre las vías Jr. Pablo Risso, Jr. Héctor Marisca y los Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y la Comisaria de la Mz. K, en la Urb. San Pablo II Etapa, en el Distrito de San Luis, con la fi nalidad de realizar la inscripción registral respectiva, debiendo precisarse que posterior al diagnóstico físico legal, corresponde dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Proveído Nº 240-2022-AL del Despacho de Alcaldía que contiene el Informe Nº 034-2022-MDSL-GM que recomienda someter a Acuerdo de Concejo el Saneamiento Físico Legal del predio a nombre de la Municipalidad Distrital de San Luis, denominado Parque “Trompeteros” para la Inscripción registral indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 así como el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;