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38 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2022 El Peruano / Que, por su parte la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 02-2022-CDU/MDSL, dictamino por unanimidad, el saneamiento físico legal para la inscripción de la independización a nombre del estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad distrital de San Luis, 5,455.62 m2, ubicado en Jr. Pablo Risso, Jr. Héctor Marisca y los Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y la Comisaria de la Mz. K, en la Urb. San Pablo II Etapa, en el Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; Que, en ese sentido el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 41, así como en el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del Distrito de San Luis aprobado por UNANIMIDAD; el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, 5,455.62 m2, ubicado en entre las vías Jr. Pablo Risso, Jr. Hector Marisca y los Lt. 1, 2, 3, 4, 5 y la comisaria de la Mz. K, en la Urb. San Pablo II Etapa, en el Distrito de San Luis, según certi fi cado de búsqueda catastral de la SUNARP, Partida Matriz Nº49037176, tomo y fi cha 1671648, titulo archivado Nº 2206 y superpuesto en la partida Nº11098746, tomo 1174, titulo archivado Nº 2411467,de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, inmueble destinado a uso de Parque “Trompeteros”, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la suscripción de la declaración jurada donde se indique que el predio no se encuentra incurso en proceso judicial pendiente por resolver. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano la suscripción de toda información requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal ante la SUNARP - Lima y la suscripción de la declaración jurada señalada en el artículo segundo del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad, en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2067709-1 Aprueban el saneamiento físico legal de predio para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2022-MDSL/C San Luis, 29 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 082-2022-MDSL-GAF/SGLCPYSG de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Memorando Nº 063-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene el Informe Nº 017-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 142-2022-MDSL-PPM, de la Procuraduría Publica Municipal, el Informe legal Nº 113-2022-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proveído Nº 263-2022-AL que contiene el Informe Nº 041-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación del saneamiento físico legal del Predio denominado “Parque Horacio Patiño Cruzatti” a favor de la Municipalidad distrital de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos; Que, en esa línea, mediante Informe Nº 082-2022-MDSL-GAF/SGLCPYSG de la Sub Gerencia de Logística de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Memorando Nº 063-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene el Informe Nº 017-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal del predio denominado “Parque Horacio Patiño Cruzatti”, Zona de Recreación Pública, que se encuentra registrado dentro de la Partida Nº11108795, titulo archivado Nº 3271, que tiene un área de 11,069.73 m2, ubicado en Jr. Edgar Guillermo Zúñiga Medina, Jr. Augusto Durand, Jr. Coronel Patiño Cruzatti y el Jr. Mayor Enrique Torres Gonzales, en el Distrito de San Luis, según certi fi cado de Búsqueda Catastral de SUNARP, inmueble que constituye áreas Públicas, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por la Inmobiliaria Pía S.A., según recepción de obra aprobado