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23 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MOQUEGUA – OMATE – AREQUIPA, TRAMO II KM. 35 AL KM. 153.50”. SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOCÓDIGO: MA-TA-178IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/.)AREA AFECTADA: 216.00 m2AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONESFELICITAS BASILIA PACSI MUÑOZCOLINDANCIA Y LINDEROS DEL AREA AFECTADA:Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 2 744,60Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la U. C. 03751 (terreno remanente en posesión del mismo titular) (21.04 m)Por la Sur: Colinda con la Carretera Moquegua –Omate – Arequipa. (19.95 m) Por la Este: Colinda con la U.C 03752. (10.13 m)Por el Oeste: Colinda con la U.C 03750 (10.54 m) - Partida Registral N°05053347 de la O fi cina Registral de Tacna, Zona Registral N° XIII, Sede Moquegua - INFORME -019-2021- RPR emitido con fecha 30.03.2022, de veri fi cador catastral del ingeniero Rafael Palomino Rojas.1 1-2 10.54 268130.4189 8161043.5376 2 2-3 21.04 268137.8662 8161050.99893 3-4 7.98 268150.5580 8161034.21924 4-5 2.15 268144.4367 8161029.10095 5-6 10.31 268142.6885 81611027.8411 6 6-1 9.64 268135.9517 8161035.6493 2069688-1 Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, en el primer y tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; así como, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape –Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca – Hualgayoc”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2022-MTC/01.02 Lima, 20 de mayo de 2022 VISTA: La Nota de Elevación N° 105-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera longitudinal de la sierra: “ Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;