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81 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102175-37-N, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE. Asimismo, en las secciones de observaciones se ha señalado lo siguiente “Por error se colocó 0 votos en nulos de Pachas y Yanas, siendo lo correcto 31”. “Por error se colocó 0 votos en blanco de Huacaybamba, Canchabamba y Pinra, siendo lo correcto 31”. “Por error se colocó 0 votos en blanco de Chavín de Pariarca, Jacas Grande, Monzón, Puños, siendo lo correcto 31”. “Por error se coloco 0 votos en blanco de Amarilis y Chinchao, siendo lo correcto 31”. 2.6. Teniendo en cuenta las observaciones señaladas se tienen las siguientes cifras correspondientes a los votos en blanco y nulos de los once distritos señalados: MUNICIPAL VOTOS NULOS DOS DE MAYO-PACHAS 31 DOS DE MAYO-YANAS 31MUNICIPAL VOTOS EN BLANCO HUACAYBAMBA 31 HUACAYBAMBA-CANCHABAMBA 31 HUACAYBAMBA-PINRA 31 HUAMALIES-CHAVIN DE PARIARCA 31 HUAMALIES-JACAS GRANDE 31 HUAMALIES-MONZON 31 HUAMALIES-PUÑOS 31 HUANUCO-AMARILIS 31 HUANUCO-CHINCHAO 31 2.7. Tras lo precisado, se tienen las siguientes cifras correspondientes al total de votos y al total de ciudadanos que votaron: MUNICIPALTOTAL DE VOTOSTOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON DOS DE MAYO-PACHAS 31 31DOS DE MAYO-YANAS 31 HUACAYBAMBA 31 HUACAYBAMBA- CANCHABAMBA31 HUACAYBAMBA-PINRA 31 HUAMALIES-CHAVIN DE PARIARCA31 HUAMALIES-JACAS GRANDE31 HUAMALIES-MONZON 31 HUAMALIES-PUÑOS 31 HUANUCO-AMARILIS 31 HUANUCO-CHINCHAO 31 2.8. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) de los diez distritos y provincia señalados es la cifra 31. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 31.Por lo tanto, siendo que la cifra de la suma de votos es la misma cifra que el total de ciudadanos que votaron, no se aprecia los errores materiales por las cuales el acta ha sido observada, por lo que corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102175-37-N. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 102175- 37-N, en los distritos y provincia indicados las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOS DOS DE MAYO-PACHAS 31 DOS DE MAYO-YANAS 31 MUNICIPAL VOTOS EN BLANCO HUACAYBAMBA 31 HUACAYBAMBA-CANCHABAMBA 31 HUACAYBAMBA-PINRA 31 HUAMALIES-CHAVIN DE PARIARCA 31 HUAMALIES-JACAS GRANDE 31 HUAMALIES-MONZON 31 HUAMALIES-PUÑOS 31 HUANUCO-AMARILIS 31 HUANUCO-CHINCHAO 31