TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / 2.6. Así, se observa que: El total de votos impugnados en el distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache es la cifra 10. El total de votos nulos en el citado distrito es la cifra 5.Por lo que, en aplicación del artículo 14 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), si en el acta se consigna la existencia de votos impugnados, pero los sobres que los contienen no se encuentran insertados con el ejemplar del acta dirigido al JEE, dichos votos se adicionan a los votos nulos del acta electoral. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: DISTRITO VOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOS TOCACHE-NUEVO PROGRESO15 0 2.7. Del mismo modo, la ONPE también ha precisado los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.8. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.9.). 2.9. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON LAMAS-BARRANQUITA 0 41 2.10. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en la provincia de Lamas, distrito de Barranquita es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 41 Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITO VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS LAMAS-BARRANQUITA 41 41 2.11. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.12. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101519-39-M. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101519-39- M, en el distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache las siguientes cifras: DISTRITO VOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOS TOCACHE-NUEVO PROGRESO15 03. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101519-39- M, en el distrito de Barranquita, provincia de Lamas las siguientes cifras: DISTRITO VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS LAMAS-BARRANQUITA 41 41 4. PRECISAR que las demás cifras obtenidas por cada lista y votos en blanco del Acta Electoral Nº 101519-39-M se mantienen invariables. 5. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101519-39-M. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2070002-1 Declaran válida Acta Electoral N° 317003- 37-J, observada y remitida por la ONPE, correspondiente a elecciones internas de la organización política Nueva Libertad en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0669-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000234 HUANCHACO – TRUJILLO – LA LIBERTADELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 317003-37-J, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Nueva Libertad en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022. CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: