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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2022 (24/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 288004-37-F, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE. Asimismo, en las secciones de observaciones se ha señalado lo siguiente:“Por error se ha consignado 0 votos en blanco en el acta municipal de Arequipa, cuando lo correcto era 8 votos en blanco”. “Por error se ha consignado 0 votos en blanco en el acta municipal de Arequipa, cuando lo correcto debió ser 8 votos en blanco”. ”Por error se ha consignado 0 votos en blanco en el acta municipal de Camaná, cuando debió ser 8 votos en blanco”. 2.6. Teniendo en cuenta las observaciones señaladas se tienen las siguientes cifras correspondientes a los votos en blanco de los distritos y provincias de Arequipa y Canana: MUNICIPAL VOTOS EN BLANCO AREQUIPA 8 AREQUIPA-ALTO SELVA ALEGRE 8 AREQUIPA-CAYMA 8 AREQUIPA-CERRO COLORADO 8 AREQUIPA-CHARACATO 8 AREQUIPA-CHIGUATA 8 AREQUIPA-JACOBO HUNTER 8 AREQUIPA-JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO8 AREQUIPA-LA JOYA 8 AREQUIPA-MARIANO MELGAR 8 AREQUIPA-MIRAFLORES 8 AREQUIPA-MOLLEBAYA 8 AREQUIPA-PAUCARPATA 8 AREQUIPA-POCSI 8 AREQUIPA-POLOBAYA 8 AREQUIPA-QUEQUEÑA 8 AREQUIPA-SABANDIA 8 AREQUIPA-SACHACA 8 AREQUIPA-SAN JUAN DE SIGUAS 8 AREQUIPA-SAN JUAN DE TARUCANI 8 AREQUIPA-SANTA ISABEL DE SIGUAS 8 AREQUIPA-SANTA RITA DE SIHUAS 8 AREQUIPA-SOCABAYA 8 AREQUIPA-TIABAYA 8 AREQUIPA-UCHUMAYO 8 AREQUIPA-VITOR 8 AREQUIPA-YANAHUARA 8 AREQUIPA-YARABAMBA 8 AREQUIPA-YURA 8 CAMANA 8 CAMANA-NICOLAS DE PIEROLA 8 2.7. Tras lo precisado, se tienen las siguientes cifras correspondientes al total de votos y al total de ciudadanos que votaron: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON AREQUIPA 8 AREQUIPA-ALTO SELVA ALEGRE 8 AREQUIPA-CAYMA 8