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67 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 239002-39-F, indicando la presencia de votos impugnados. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: MUNICIPAL VOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOS TARMA - HUASAHUASI 0 1 2.6. Así, se observa que: El total de votos impugnados en el distrito de Huasahuasi es la cifra 1. El total de votos nulos es la cifra 0. Por lo que, en aplicación del artículo 14 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), si en el acta se consigna la existencia de votos impugnados, pero los sobres que los contienen no se encuentran insertados con el ejemplar del acta dirigido al JEE, dichos votos se adicionan a los votos nulos del acta electoral. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOS TARMA - HUASAHUASI 1 0 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista ni por los votos en blanco, las cuales deben mantenerse invariables. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 239002-39-F. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 239002-39-F, lo siguiente: MUNICIPAL VOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOS TARMA - HUASAHUASI 1 0 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 239002-39-F se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 239002-39-F. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2069995-1 Declaran válida Acta Electoral Nº 288004- 37-F, observada y remitida por la ONPE, correspondiente a elecciones internas de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0666-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000230 BELLA UNION – CARAVELI - AREQUIPAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTA: el Acta Electoral Nº 288004-37-F, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: