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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / El total de ciudadanos que votaron es la cifra 19. El total de votos (suma de votos) en las provincias de Anta y Paruro, así como en los doce distritos citados es 0. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las provincias y distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS (suma de votos) ANTA 19 19ANTA - HUAROCONDO 19 19ANTA - MOLLE PATA 19 19 ANTA - PUCYURA 19 19ANTA - ZURITE 19 19CHUMBIVILCAS - LLUSCO 19 19CHUMBIVILCAS - QUIÑOTA 19 19 CHUMBIVILCAS - VELILLE 19 19 ESPINAR - OCORURO 19 19ESPINAR - PALL PATA 19 19 PARURO 19 19PARURO - CCAPI 19 19PARURO - PILLPINTO 19 19PAUCARTAMBO - HUANCARANI 19 19 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101114-38-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101114-38-A, en las provincias y los distritos indicados las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANTA 19 19 ANTA - HUAROCONDO 19 19ANTA - MOLLE PATA 19 19 ANTA - PUCYURA 19 19ANTA - ZURITE 19 19CHUMBIVILCAS - LLUSCO 19 19 CHUMBIVILCAS - QUIÑOTA 19 19 CHUMBIVILCAS - VELILLE 19 19ESPINAR - OCORURO 19 19ESPINAR - PALL PATA 19 19 PARURO 19 19PARURO - CCAPI 19 19PARURO - PILLPINTO 19 19PAUCARTAMBO - HUANCARANI 19 19 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101114-38-A se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101114-38-A.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071075-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 331006- 39- T correspondiente a las elecciones internas de la organización política Identidad Regional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0753-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000159 LAMPA - LAMPA - PUNOELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 331006-39-T, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Identidad Regional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y defi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los