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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / entre ambas cifras -”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”- se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: PROVINCIAS DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CONTRALMIRANTE VILLAR49 TUMBES 29 TUMBES - CORRALES 39 TUMBES – LA CRUZ 39 TUMBES – SAN JACINTO 39 ZARUMILLA 49 2.8. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.9. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 109478-37-C. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109478-37- C, en las provincias y distritos indicados las siguientes cifras: PROVINCIAS DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CONTRALMIRANTE VILLAR49 TUMBES 29 TUMBES - CORRALES 39 TUMBES – LA CRUZ 39 TUMBES – SAN JACINTO 39 ZARUMILLA 49 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109478-37-C se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109478-37-C. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071355-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de necesidad, interés y prioridad regional la elaboración del expediente técnico y ejecución del proyecto de inversión pública denominado “Estudio del manejo integrado del Ganado Vacuno y Caprino, Producción de la Leche y Derivados Lácteos, Transferencia de Tecnología, Sanidad, Equipamiento y Comercialización Pecuaria en la Región Lima” ORDENANZA REGIONAL Nº 02 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº099-2022-CR/ GRL de fecha 15 de marzo de 2022, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional “DECLARAR DE NECESIDAD, INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Estudio del manejo integrado del Ganado Vacuno y Caprino, Producción de la Leche y Derivados Lácteos, Transferencia de Tecnología, Sanidad, Equipamiento y Comercialización Pecuaria en la Región Lima”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en uso de estas atribuciones, es necesario que el Consejo Regional se pronuncie y proponga alternativas de solución acerca de los graves problemas que se vienen suscitando en la Provincia de Cañete, que se replica en las otras provincias que integran la Región Lima, ante la