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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102105-37-I, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: PROVINCIAS DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON CAJABAMBA 01 7 CAJABAMBA - CACHACHI 01 7 CAJABAMBA - CONDEBAMBA 01 7 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en la provincia y distritos observados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 17. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las circunscripciones señaladas la diferencia entre ambas cifras -”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”- se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: PROVINCIAS DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CAJABAMBA 17 17PROVINCIAS DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CAJABAMBA - CACHACHI 17 17 CAJABAMBA - CONDEBAMBA 17 17 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102105-37-I. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 102105-37-I, en la provincia y distritos indicados las siguientes cifras: PROVINCIAS DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CAJABAMBA 17 17 CAJABAMBA - CACHACHI 17 17 CAJABAMBA - CONDEBAMBA 17 17 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102105-37-I se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102105-37-I. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071351-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 109381- 38-I correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0766-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000183 YURIMAGUAS - ALTO AMAZONAS - LORETO ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós