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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / posee, sino también por la historia que la precede, ya que el lugar ha sido testigo de hechos históricos como la feroz Guerra entre Perú y Chile, también llamada Guerra del Pací fi co. A nivel de turismo ecológico, y de aventura, Puerto de Chancay también resulta un punto de visita interesante, en especial si se aprovecha la braveza de sus olas para practicar deportes como el surf, entre otros, como los paseos en bote, la natación (con las precauciones necesarias), etc. Quien visite Puerto de Chancay, no puede además desaprovechar las bondades de su mar, y de los dos puertos artesanales con los que cuenta, para poder embarcarse en algún bote del lugar y así conseguir una cuantiosa pesca. Se pueden alquilar además las embarcaciones que podrá hallar en los puertos para dar paseos por el mar de Chancay y disfrutar así de todo el esplendor costero que este balneario tiene para ofrecer al visitante. Si tiene la oportunidad, no puede además desaprovechar la visita al lugar para dar un paseo en las chalanas. Que, el artículo 7º, literal b) de la Ley Nº 29565 que crea el Ministerio de Cultura señala como función exclusiva de dicho Ministerio, el de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, a su vez, el artículo 47º literal l) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27987 modi fi cado por el Artículo 9º de la Ley Nº 27902, señala como función de los gobiernos regionales el de promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 15 de marzo de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional, y En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº28968 y Nº29053; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, SE PROMUEVA LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL, TURÍSTICO, Y ECOLÓGICO DE LA NACIÓN, LA CASA HACIENDA HUANDO Y EL PUERTO DE CHANCAY” Artículo Primero: APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, SE PROMUEVA LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL, TURÍSTICO, Y ECOLÓGICO DE LA NACIÓN, LA CASA HACIENDA HUANDO Y EL PUERTO DE CHANCAY”. Artículo Segundo: REMITIR, copia fedateada de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Lima, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo se puede iniciar los trámites respectivos según corresponda ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y/u otros sectores, a fi n de ““DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, SE PROMUEVA LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL, TURÍSTICO, Y ECOLÓGICO DE LA NACIÓN, LA CASA HACIENDA HUANDO Y EL PUERTO DE CHANCAY” Artículo Tercero: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fi nes.En Huacho, a los quince días del mes de marzo del dos mil veintidós. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2070802-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Crean el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2021-GRP-CRP QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves treinta de octubre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, la Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura, determina las siguientes áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones, como Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; Creación cultural contemporánea y artes vivas; Gestión cultural e industrias culturales y Pluralidad étnica y cultural de la nación. Por lo cual es preciso indicar que las funciones principales del Ministerio en coordinación con todos los niveles de gobierno formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país, plani fi cando y gestionando actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las cultura Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº