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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / negativa de las grandes empresas acopiadoras de adquirir la leche del ganado vacuno, luego de décadas de haber incentivado la producción local y/o adquirirlos a precios irrisorios, a razón de S/. 1.00 a S/. 1.20 el litro, por debajo de su costo real, por supuestas de fi ciencias en control de calidad e inocuidad, aun cuando se ha incrementado el precio del alimento de las vacas en más del 70%, dejando en el más completo abandono y al borde de la quiebra a los cientos de productores de leche a pequeña escala de la zona, generando graves daños y obligándolos a regalar su producto por las calles de Lima y en otros casos deshacerse del preciado lácteo y hasta vender su ganado o buscar formas diferentes de trabajo para subsistir. Que, la calidad higiénica de la leche tiene una importancia fundamental para la producción de una leche y productos lácteos que sean inocuos e idóneos para los usos previstos. Para tales efectos, es necesario la adopción de nuevas técnicas de manipulación del ganado, de la mano con los factores medio ambientales, desde su alimentación, reproducción, acopio del producto, distribución y sanidad del rebaño lechero. De otra parte, se requiere de la instalación de un Laboratorio de Bromatología que realice el control de la leche, ensayos y controles de alimentos, así como de ingredientes, productos, materiales y útiles alimentarios cumpliendo los requisitos y especi fi caciones establecidas en la legislación vigente. Que, en una economía social de mercado estos actos ocurridos en la Provincia de Cañete, que se replica en otras provincias de la Región Lima, constituyen una discriminación en perjuicio del productor, por lo que debe establecerse alternativas para buscar nuevos mercados para la venta masiva del producto, como el caso de los programas del “Vaso de Leche” que administran las municipalidades y la probable industrialización de la leche en el campo, elaboración de planes en el mediano plazo para el mejoramiento genético del ganado vacuno y/o caprino de leche, incrementando los niveles de productividad de estas especies; de manera paralela debe adoptar mecanismos para reforzar los planes de la asociatividad de los productores. Que, la aplicación de nuevas medidas redundará en el mejoramiento de la calidad de la leche, construyendo y mejorando la relación con sus clientes habituales, así como obtener otros mercados, a través de las nuevas tecnologías de alto impacto y contribuyendo a la salud de la población humana que consume la leche, que a su vez posibilitará elevar el nivel de ingreso económico en el campo. Que, es necesario reforzar las asignaciones presupuestales para el fortalecimiento de las Agencias Agrarias de la Región, a efectos que cumplan su rol de promotor del desarrollo de la actividad agropecuaria, tanto a nivel de la asociatividad, como en la articulación de los productores agropecuarios al mercado mediante el fortalecimiento de las cadenas productivas. Que, para lograr estos objetivos, se requiere el concurso de las instituciones del sector público, tales como el Gobierno Regional, Municipalidad Provincial y organismos privados. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece en su artículo 9º sus competencias constitucionales, precisando en su Art. 9º, inciso e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, el inciso g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales- reglamentado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, en cuyo numeral 10.1 del artículo 10º establece lo siguiente “10.1 Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de Proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.pe….” Que, de conformidad con el numeral Nº 10.2, para la aplicación del artículo glosado, deberá considerarse la Lista de Proyectos Priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230, que debe ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Esta facultad es indelegable. Que, en tal virtud, es necesario efectuar el estudio e investigación tecnológica del manejo integrado del ganado vacuno y caprino de la Región Lima, fomentando la adecuada gestión para el desarrollo y fomento pecuario, mediante un óptimo desarrollo de la calidad y competitividad comercial de los pequeños productores para su articulación a los mercados, promoviendo y fortaleciendo el sector, contribuyendo con dinamismo a su crecimiento productivo y económico. Que, el objetivo de la presente declaratoria es impulsar la adecuada gestión del proyecto de inversión pública de impacto local y regional, mediante un óptimo desarrollo de la competitividad comercial de los pequeños productores pecuarios para su articulación a los mercados, con la participación del sector público y del sector privado, mediante las asignaciones presupuestales que correspondan y la suscripción de los convenios que resulten pertinentes, por lo que es necesario DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO “Estudio del manejo integrado del Ganado Vacuno y Caprino, Producción de la Leche y Derivados Lácteos, Transferencia de Tecnología, Sanidad, Equipamiento y Comercialización Pecuaria en la Región Lima”. En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 15 de marzo de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAR DE NECESIDAD, INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO “ESTUDIO DEL MANEJO INTEGRADO DEL GANADO VACUNO Y CAPRINO, PRODUCCIÓN DE LA LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, SANIDAD, EQUIPAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN PECUARIA EN LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero: DECLARAR DE NECESIDAD, INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Estudio del manejo integrado del Ganado Vacuno y Caprino, Producción de la Leche y Derivados Lácteos, Transferencia de Tecnología, Sanidad, Equipamiento y Comercialización Pecuaria en la Región Lima”. Artículo Segundo: EXHORTAR, al Gobernador Regional de Lima y al Gerente General Regional se adopten las acciones inmediatas y urgentes para la debida ejecución y culminación de la presente declaratoria. Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintidós.