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84 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / PROVINCIAS DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) AYABACA -SICCHEZ 88 AYABACA -SUYO 88 HUANCABAMBA -SONDORILLO 88 MORROPÓN 88 MORROPÓN -BUENOS AIRES 88 MORROPÓN -LA MATANZA 88 MORROPÓN -MORROPÓN 88 MORROPÓN -SALITRAL 88 MORROPÓN -SAN JUAN DE BIGOTE88 MORROPÓN -SANTA CATALINA DE MOSSA88 MORROPÓN -YAMANGO 88 PAITA 88 PAITA -AMOTAPE 88 PAITA -COLÁN 88 PIURA PIURA -CASTILLA 88 PIURA -CATACAOS 88 PIURA -CURA MORI 88 PIURA -EL TALLAN 88 PIURA -LA ARENA 88 PIURA -LAS LOMAS 88 PIURA -TAMBO GRANDE 88 PIURA -VEINTISÉIS DE OCTUBRE88 SECHURA 88 SECHURA-BERNAL 88 SULLANA SULLANA -BELLAVISTA 88 SULLANA -IGNACIO ESCUDERO 88 SULLANA -LANCONES 88 SULLANA -MARCAVELICA 88 SULLANA -MIGUEL CHECA 88 SULLANA -QUERECOTILLO 88 TALARA 88 TALARA -EL ALTO 88 TALARA -LA BREA 88 TALARA -LOS ÓRGANOS 88 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109431-37-T se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109431-37-T. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071303-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 101127- 37-M correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0685-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000107 HUAYTARÁ - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 101127-37-M, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.