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85 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101127-37-M, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: PROVINCIA DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON CASTROVIRREYNA - ARMA 01 6 CASTROVIRREYNA - AURAHUA 01 6 CASTROVIRREYNA - CAPILLAS 01 6 CASTROVIRREYNA - CHUPAMARCA 01 6 CASTROVIRREYNA - COCAS 01 6 CASTROVIRREYNA - HUAMATAMBO 01 6 CASTROVIRREYNA - MOLLEPAMPA 01 6 CASTROVIRREYNA – SAN JUAN 01 6 CASTROVIRREYNA – SANTA ANA 01 6 CASTROVIRREYNA - TANTARA 01 6PROVINCIA DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON CASTROVIRREYNA – TICRAPO 01 6 CHURCAMPA 01 6 CHURCAMPA – ANCO 01 6 CHURCAMPA – CHINCHIHUASI 01 6 CHURCAMPA – COSME 01 6 CHURCAMPA – LA MERCED 01 6 CHURCAMPA – PACHAMARCA 01 6 CHURCAMPA – SAN MIGUEL DE MAYOCC01 6 CHURCAMPA – SAN PEDRO DE CORIS01 6 HUANCAVELICA - ASCENSION 01 6 HUANCAVELICA - HUANDO 16 HUANCAVELICA - IZCUCHACA 01 6 HUANCAVELICA - MANTA 01 6 HUANCAVELICA - MOYA 01 6 TAYACAJA - ACOSTAMBO 01 6 TAYACAJA - AHUAYCHA 01 6 TAYACAJA - COCHABAMBA 01 6 TAYACAJA - HUARIBAMBA 01 6 TAYACAJA - LAMBRAS 01 6 TAYACAJA - PAZOS 01 6 TAYACAJA - PICHOS 01 6 TAYACAJA - QUICHUAS 01 6 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos y provincia de Churcampa observados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 16. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las circunscripciones señaladas la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: PROVINCIA DISTRITOSVOTOS NULOS (suma de votos)TOTAL DE VOTOS (suma de votos) CASTROVIRREYNA - ARMA 16 16 CASTROVIRREYNA - AURAHUA 16 16 CASTROVIRREYNA - CAPILLAS 16 16 CASTROVIRREYNA - CHUPAMARCA 16 16 CASTROVIRREYNA - COCAS 16 16 CASTROVIRREYNA - HUAMATAMBO 16 16 CASTROVIRREYNA - MOLLEPAMPA 16 16 CASTROVIRREYNA – SAN JUAN 16 16 CASTROVIRREYNA – SANTA ANA 16 16 CASTROVIRREYNA - TANTARA 16 16 CASTROVIRREYNA – TICRAPO 16 16 CHURCAMPA 16 16 CHURCAMPA – ANCO 16 16 CHURCAMPA – CHINCHIHUASI 16 16 CHURCAMPA – COSME 16 16 CHURCAMPA – LA MERCED 16 16 CHURCAMPA – PACHAMARCA 16 16 CHURCAMPA – SAN MIGUEL DE MAYOCC16 16