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61 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá $&7$2%6(59$'$ $&7$(19,$'$$/-1( 2.6. Así, se observa que no existe un ejemplar con el cual se pueda subsanar la observación advertida por la ONPE. Pues no es posible realizar la integración de las fi rmas faltantes del secretario de mesa a partir del cotejo del acta electoral observada y el ejemplar correspondiente al JNE, bajo los parámetros establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10.). 2.7. Asimismo, cabe precisar que en ninguno de los ejemplares de las actas cotejadas se ha dejado constancia –en el rubro de observaciones por parte de los miembros de mesa– sobre el motivo por el cual el secretario de mesa ha impreso su huella dactilar en lugar de su fi rma, conforme el literal b del artículo 10 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.9.). 2.8. Siendo así, se veri fi ca que ante la imposibilidad de integrar las fi rmas faltantes en el acta de instalación se confi gura el supuesto de anulación del acta prevista en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10.), por lo que corresponde declarar la nulidad del Acta Electoral N° 109220-37-A y considerar como el total de votos nulos el total de electores hábiles, es decir, la cifra 209. 2.9. Así pues, carece de objeto continuar con el análisis de las demás observaciones remitidas por la ONPE, referidas a errores materiales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE:1. Declarar NULA el Acta Electoral N° 109220-37-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 109220-37-A, lo siguiente: VOTOS NULOS 209 3. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 109220-37-A. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071947-1